Fallo por colusión en el mercado de los medicamentos

En forma paralela a la sanción de las conductas por los tribunales, la autoridad debe abordar reformas para remover las barreras existentes a la competencia. 

03/02/2012 - 04:00

EL FALLO dictado esta semana por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) establece una colusión para alzar los precios entre tres cadenas farmacéuticas -Farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand-, conducta que constituye una grave violación a las normas sobre libre competencia. Como sanción fue aplicada una multa de nueve mil millones de pesos a las dos últimas empresas, mientras que la primera se benefició de un acuerdo a que había llegado con la fiscalía previamente, reconociendo las conductas. 

En la resolución dictada por el TDLC se describen los acuerdos entre quienes se desempeñaban en áreas comerciales en las farmacias investigadas y en algunos laboratorios para coordinar alzas en los precios de al menos 206 medicamentos entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, bajo el procedimiento que el alza realizada por una cadena era luego seguida por las demás sin rivalizar en los precios. Cabe recordar que antes de ese período se había producido una guerra de precios entre las mismas cadenas. 

La relevancia de este fallo no sólo está dada por el monto de las multas -el máximo contemplado en la ley- o por la notoriedad pública que adquirió el tema cuando se denunciaron los hechos -algunos le atribuyen el haber iniciado un proceso de reclamo generalizado de los consumidores contra malas prácticas de los proveedores-, sino también por el hecho de que en varios ámbitos generará precedentes relevantes para el funcionamiento de los mercados. Por de pronto, su contenido servirá de antecedente en el proceso penal que se sigue por el delito de manipulación de precios, en el que se encuentran formalizados 17 ejecutivos de las cadenas farmacéuticas y de los laboratorios -no sancionados por el TDLC-, donde se determinará si estas conductas colusivas son sancionables como delito, dado que hasta ahora se ha descartado volver a establecer delitos penales en la legislación de libre competencia. También está abierta la posibilidad de que sobre la base del fallo se entablen acciones legales para demandar los perjuicios sufridos por los consumidores como consecuencia de las alzas de precios, materia en la cual las autoridades ya han adelantado su propósito de efectuar reformas legales para facilitarlas a futuro. 

Siendo relevante que se sancionen estos ilícitos, luego de determinar con exactitud el alcance de las conductas investigadas y la responsabilidad de los involucrados, la prioridad para las autoridades debe estar en revisar todas aquellas barreras y regulaciones obsoletas que han impedido que éste y otros mercados funcionen con plena competencia y se generen espacios para estas prácticas. Por ejemplo, que se permita la venta de medicamentos no sujetos a receta por otros canales o que se eliminen las restricciones que afectan a los genéricos. Por eso, el contenido del fallo debería ser considerado por la comisión presidencial convocada para revisar la legislación antimonopolios y todas las leyes que abren espacios a las prácticas anticompetitivas. 

En todo caso, es necesario tener presente que se trata de una decisión provisional y sujeta a revisión por la Corte Suprema, la que habrá de pronunciarse sobre sus fundamentos y el cumplimiento de las garantías del debido proceso en su tramitación, sobre las que los sancionados han formulado múltiples objeciones. Sólo una vez que el fallo fuere confirmado  se podrán extraer lecciones a futuro en beneficio del sano funcionamiento de los mercados.


  • Sé el primero en comentar comentarios
     
LO + VISTO
LaTercera.com
SIGUENOS TAMBIEN EN:
ACTUALIZA TU EXPLORADOR:

Grupo Copesa Derechos reservados
Se prohíbe expresamente la reproducción o copia de los contenidos es legal en este sitio sin el expreso consentimiento de Grupo Copesa.