EN DECLARACIONES formuladas a este diario, la ministra del Trabajo ha confirmado el propósito del gobierno de zanjar la discusión sobre la regulación del multi RUT por la vía de remitir en marzo al Congreso una indicación con una propuesta regulatoria. En lo sustancial, ésta plantearía que se examinen caso a caso las características de la organización asumida por una empresa para determinar si ella corresponde a una o varias unidades económicas. La propuesta resulta bien orientada en su diseño, en la medida en que reconoce que en la realidad actual del funcionamiento de las actividades económicas no es posible establecer un concepto rígido de organización empresarial, la que puede adquirir diferentes formas y alcances según el tipo de actividad de que se trate.
Todo este tema responde a un largo debate que se ha generado a propósito del hecho de que por medio de la división de una empresa en varias sociedades diferentes (de ahí el nombre de multi RUT) se estaría evadiendo la aplicación de normas laborales o previsionales. Por ejemplo, debilitando el poder de los sindicatos al reducir el número de trabajadores que se pueden sindicalizar o negociar colectivamente. Si bien la ley actual sanciona esas conductas, se señala que no estaría siendo eficaz para disuadirlas.
En esta materia, la legislación debe compatibilizar dos objetivos: por una parte, no es admisible que se utilice la fórmula de dividir una empresa en varias sociedades con el solo fin de evadir esas normas legales. Por ejemplo, sería inadmisible que en una misma planta productiva trabajadores que prestan idénticos servicios laboren para sociedades separadas. Pero, al mismo tiempo, la ley no puede establecer un solo concepto de organización que obligue a una empresa a reunir a todas las unidades económicas bajo una sola organización jurídica. Si una empresa tiene establecimientos comerciales en diferentes lugares del país, puede resultar más justo y económicamente razonable que existan sociedades distintas para que la negociación de los salarios se haga en forma separada, considerando los ingresos y costos asociados a cada unidad.
En la propuesta anunciada por la ministra del Trabajo se desecharía una de las alternativas que se había propuesto, que era modificar el concepto de empresa contenido en la legislación laboral, optándose ahora por una nueva definición de empleador que sea aplicada caso a caso y que busque diferenciar cuando existe una dirección laboral. Respecto de la aplicación de este criterio, se ha hablado de una comisión especializada, alternativa que parece más apropiada que la de los tribunales laborales, considerando que se trata de una cuestión técnica comercial y de gestión.
Junto con esta materia, cabría analizar si la actual regulación laboral, tributaria y comercial tiene las flexibilidades necesarias para que las empresas chilenas puedan organizarse y competir adecuadamente en los mercados, cuya complejidad plantea desafíos difíciles de resolver frente a regulaciones pensadas para otras épocas. El debate que se está viendo hoy en países como España acerca de cómo restituir dinamismo al mercado laboral, por ejemplo, debería ser seguido de cerca por nuestras autoridades y legisladores a fin de evitar regulaciones que han causado perjuicios en términos de creación de empresas y fuentes de trabajo.