Cuestionamientos a criterios sobre libertad provisional

Parece razonable que se abra un debate técnico y político sobre las garantías que entrega el sistema procesal chileno.

22/02/2012 - 11:28

EN LA sección "Cartas" de este medio, una lectora recientemente dio cuenta del terrible episodio que le afectó: su marido y padre de cinco hijos, falleció en Viña del Mar al ser impactado por un conductor ebrio, que manejaba un auto robado. Su indignación y desconcierto fue aún mayor cuando, con posterioridad, se enteró de que el sujeto quedó en libertad provisional. Terminaba su carta con una interpelación: "¿Cómo es posible que un individuo que roba un auto, que maneja en estado de ebriedad, que se pasa la luz roja, que se da a la fuga siendo el responsable de un choque, que acuchilla a un transeúnte  y que, además, causa la muerte de un padre de familia (…) no es un peligro para la sociedad y es dejado en libertad?".

Es explicable que la ciudadanía reaccione con indignación cuando ocurren situaciones tan sensibles como éstas -no se ha conocido, en todo caso, de alguna reacción de las autoridades sobre el caso-, alimentando un sentimiento de desamparo al percibir -fundadamente o no- un desequilibrio entre los derechos de las víctimas y de los inculpados. El sistema judicial parece brindar amplias garantías a personas imputadas de algún delito, incluso en situaciones flagrantes como la antes descrita, y poca prioridad a la defensa de la seguridad de la generalidad de los ciudadanos.

Ciertamente, detrás del actuar de fiscales, defensores y jueces de garantía están las respectivas leyes procesales y penales, cuyo detalle técnico muchas veces escapa al entendimiento de personas sin versación  jurídica. Y también justificaciones, como la falta de colaboración de las policías o la insuficiencia de capacidad en las cárceles. Sin embargo, el resultado final es que el sistema en su conjunto no está funcionando correctamente, porque la delincuencia aumenta a pesar de todos los anuncios de reformas y planes para revertir la situación.

El Ministerio Público ha señalado que las prisiones preventivas están dentro del estándar internacional y que el sistema, en general, funciona bien. En relación con ello, llama poderosamente la atención que en la actualidad existan más de seis mil personas con orden de aprehensión pendiente, según datos del propio órgano de persecución penal, una situación que refleja una evidente anormalidad institucional que ciertamente aumenta el peligro al que se ven expuestos los ciudadanos.

Sobre esta materia, parece razonable que se abra un debate técnico y político sobre las garantías que entrega el sistema procesal, en particular aquellas que dicen relación con las normas que regulan la libertad provisional. Corresponde analizar por qué éstas efectivamente no logran conciliar bien las debidas garantías que la Constitución reconoce a los inculpados, versus la aplicación de medidas cautelares cuando existe una razonable convicción de que una persona puede ser un peligro para la sociedad. Es aquí donde parece producirse una fuerte brecha entre los criterios que establece la ley actual respecto de las expectativas de personas que han sido víctimas del delito, donde cabría examinar los mecanismos de evaluación del comportamiento de los jueces en el cumplimiento de su obligación de aplicar la ley.

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