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ESTADISTICAS PUBLICADAS recientemente por el Ministerio Público muestran que el número de condenas en los casos en que hay imputado conocido ha disminuido, al comparar los primeros trimestres de 2010 a 2012. En efecto, esos tres períodos registran porcentajes de condenas a nivel nacional de 27,1%, 26,7% y 22,7%, respectivamente. En los mismos meses, las suspensiones condicionales del procedimiento se incrementaron de un 12,8% en 2011 a un 17,9% en 2012. El número total de casos ingresados en tales períodos en ambos años observó incluso una leve baja, de 346.767 a 345.750.
La delincuencia es una de las preocupaciones constantes de la ciudadanía, y su derrota debe constituir un objetivo prioritario del Ministerio Público, en especial cuando hay un imputado conocido, ocasión en que sin duda se pueden obtener resultados concretos. Las mermas en las condenas y el mayor uso de la suspensión condicional del procedimiento no se condicen con esa preocupación y no se han entregado por parte del órgano persecutor razones que las expliquen. Más aún, parecen ser resultados que se constatan y no fruto de una política definida para conseguir algún efecto sobre la comisión de delitos.
La disminución de condenas va acompañada de que en los primeros trimestres de 2011 y 2012 se realizaron 1.785 y 1.491 juicios orales respectivamente (no hay cifras para procedimientos simplificados y abreviados), disminución que puede correlacionarse con una política de aplicación de otras formas de término, entre ellas las suspensiones condicionales del procedimiento. Esta figura consiste en un acuerdo entre el fiscal y el imputado primerizo, correspondiendo una sanción probable no superior a tres años de cárcel, en cuya virtud se suspende la investigación y el imputado se somete a ciertas condiciones, cumplidas las cuales y sin que sea objeto de investigación por otra infracción, se extingue la responsabilidad penal. Esta figura cumple un rol de no judicializar casos menores, pero su aplicación extensiva puede transmitir un mensaje de impunidad. Debe ser usada con prudencia, pues experiencias extranjeras demuestran que la represión de ilícitos menores cumple un rol clave en impedir que se escale en la gravedad de los delitos que se cometen.
Las estadísticas no consignan el grado de quebrantamiento de las suspensiones condicionales y de las eventuales reincidencias después de extinguida la responsabilidad penal conforme a ellas, para inferir si tienen un papel efectivamente disuasivo, versus ocupar formas alternativas de sanción que no necesariamente impliquen penas de cárcel. Por otra parte, se echa de menos una política explícita sobre la utilización de los distintos mecanismos de que se disponen en la persecución penal, asociados a metas de resolución de casos y disminución de delitos, para analizar la efectividad de los resultados. Las cuentas numéricas no son útiles cuando no van unidas a objetivos con las cuales confrontarlas.
El Ministerio Público debería avanzar en explicitar metas en determinados plazos y las políticas e instrumentos para lograrlas. El gobierno, por su parte, tendría que analizar si se requieren reformas a su diseño institucional, para comprometerlo con las demandas ciudadanas de contención de la delincuencia.
Alejandra Valle ya es una periodista consolidada de la farándula chilena, con un estilo característico que escapa de los prototipos de rostro de televisión. Actualmente es panelista del programa Secreto a voces de Mega.