A RAIZ de la condonación de intereses y multas tributarias que se otorgó a una empresa del retail, las pymes reclamaron un tratamiento análogo. Luego de conversaciones con el gobierno, éste propondría que se incluya en la reforma tributaria una condonación de hasta el 90% de los intereses y multas de deudas tributarias impagas y en cobranza, además de entregar 36 meses para pagarlas.
Las normas de excepción que otorgan condonaciones y facilidades para el pago de tributos adeudados suelen generar expectativas de nuevos tratamientos favorables y, por ende, incentivar el incumplimiento en los contribuyentes. Más bien, cabría analizar las razones que determinan la morosidad y eventualmente revisar la normativa permanente. Entre las posibles causas, pueden estar las elevadas multas e intereses que fija la ley, llevando las deudas a un nivel inmanejable e induciendo la dictación periódica de leyes que perdonan parte significativa de su monto, con el precedente anotado, en una suerte de círculo vicioso.
En el caso actual, el debate ha estado contaminado con la condonación entregada a la empresa del retail, que habría ascendido a $ 59 mil millones. Sin embargo, de acuerdo con las explicaciones que entregó el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos al Senado, se trataba de deudas tributarias que estaban bajo controversia judicial, por la utilización de pérdidas adquiridas a terceros, de modo que la existencia misma de la deuda y de los recargos no era cierta. Si a ello se agrega la virtual insolvencia de la empresa contribuyente, el cobro de todos esos montos era, además, hipotético. Por eso, se acordó que ella renunciaría a las pérdidas y el SII condonaría los intereses y multas que surgían de este acto. Este reconocimiento transformó las pérdidas en utilidades, las que a su vez fueron compensadas con pérdidas legítimas. A partir de ahora, la empresa deberá pagar impuestos por las utilidades que obtenga, sin que tenga pérdidas que utilizar. Este acuerdo viabilizó el ingreso de nuevos inversionistas a la compañía, revirtiéndose su situación financiera. Así expuestas las cosas, se trató de una solución plausible para poner fin a una controversia tributaria de resultado dudoso y en que el interés fiscal resultó mejor resguardado, porque la mantención de los juicios pudo haber provocado la quiebra de la empresa, lo que habría dificultado la recuperación de cualquier monto.
Esa forma de abordar los asuntos debería aplicarse siempre que haya circunstancias similares y no sólo a las empresas grandes. Si así no estuviere sucediendo, debiera ajustase la política en tal sentido, pero no es fundamento para otorgar condonaciones a otras empresas por el solo hecho de ser pequeñas, por deudas que no están en controversia. La legislación vigente contempla la posibilidad de que la Tesorería otorgue facilidades a contribuyentes que tienen deudas en cobranza hasta por 12 meses, condonando todo o parte de los intereses y multas. En la reforma tributaria que se tramita en el Congreso se contempla que sean 24 meses para las deudas vigentes al 30 de junio y ahora se extendería a 36 meses, lo que parece ser una concesión por razones políticas y no una necesidad financiera que se haya estudiado. La experiencia indica que estas facilidades especiales se suelen aplicar sin distinción a los deudores, muchos de los cuales no tienen siquiera la capacidad de servir el monto ya rebajado, lo que no hace más que posponer la cobranza y exponer el interés fiscal.