Contradicciones en la penalización de la colusión

Deben hacerse modificaciones que den coherencia a los mecanismos para investigar y sancionar los delitos contra la libre competencia.

14/07/2012 - 04:00

EL MINISTERIO Público se apresta a acusar a nueve ejecutivos de tres cadenas de farmacias y a uno de un laboratorio, por el supuesto delito de alteración fraudulenta de los precios de ciertos medicamentos. Otros siete habrían obtenido la suspensión condicional de procedimiento, sujetos al cumplimiento de ciertas obligaciones.

Este caso, que causó gran impacto público, ha puesto de manifiesto la ambigüedad y contradicciones en el régimen legal que busca sancionar las infracciones a la legislación antimonopolios, lo que requiere un pronto mejoramiento de la normativa vigente, para que opere en forma predecible y coherente ante tales ilícitos. En este sentido, cabe esperar que las propuestas de la comisión creadas por el gobierno para analizar el tema de la colusión, que también serían entregadas en estos días, sean satisfactorias y contribuyan a la dictación de una legislación clarificadora y oportuna.

En 2003 se modificó la legislación antimonopolios en varios aspectos. Uno de los más significativos fue la despenalización criminal de las acciones contrarias a la libre competencia, quedando entregada su represión al ámbito de las infracciones administrativas y con sanciones consistentes en multas, porque se consideró que las sanciones penales no eran pertinentes en ilícitos económicos y porque mientras estuvieron vigentes, nunca se aplicaron. Posteriormente, en 2009, se hizo otra reforma importante a la normativa, uno de cuyos aspectos centrales fue introducir la “delación compensada”, figura que se estimó indispensable -cuando no la única viable- para lograr la comprobación de casos de colusión.

Las denuncias realizadas y la alta sensibilidad que despertó el caso farmacias en la opinión pública, aparentemente han movido a la fiscalía a tomar cartas en el asunto, formulando acusación por un antiguo delito existente en el Código Penal, nunca antes aplicado en casos similares, que castiga al que fraudulentamente altere el precio de las mercaderías. Su invocación resulta discutible en las cuestiones sobre libre competencia, porque entonces no se entendería la voluntad del legislador de 2003 de despenalizar las infracciones a la libre competencia, pero sobre todo porque -según opiniones autorizadas- puede tener el efecto de acabar con la delación compensada. Ello, porque si autodenunciarse para mitigar la sanción, entregando de paso los antecedentes que permitan desbaratar un cartel, conlleva el riesgo de enfrentar después una sanción penal, disminuye fuertemente el incentivo para utilizar dicha alternativa. Otro factor a considerar ha sido la generación de dos procesos de naturaleza independiente, con la posibilidad de que haya sentencia contradictoria.

Resulta imprescindible, entonces, que se introduzcan cambios a la legislación para adoptar soluciones que entreguen coherencia a la represión de los actos contrarios a la competencia. Las alternativas son diversas y requieren de un debate técnico, como persistir en la despenalización, derogando el delito mencionado, o bien reponer la posibilidad de cárcel, contemplando la delación compensada a nivel penal, o hacer la acción penal dependiente del fallo del TDLC, pero es menester que la solución aborde el tema en forma integral, para evitar las contradicciones que se presentan en la actualidad.

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