EL DEBATE a raíz del mérito del fallo que condenó a un anarquista por los delitos de porte de bomba, de daños y de adulteración de la patente de una moto en que se trasladaba, concediéndole el beneficio de libertad vigilada, ha ido derivando hacia la reforma introducida en 2010 a la ley que sanciona las conductas terroristas. Sobre el tema, ministros de Estado y parlamentarios han sostenido posiciones distintas, unos afirmando que los cambios realizados debilitaron la legislación antiterrorista y otros defendiéndolos y señalando que no tuvieron incidencia en la manera en que falló el tribunal. La reforma revirtió el peso de la prueba en el caso de utilización de bombas: hasta antes de ella, se presumía dolo terrorista de parte de quien las usara; a partir de ella, ese dolo debe ser demostrado. En su fallo de mayoría, los dos jueces que descartaron aplicar la legislación antiterrorista contra el joven señalan que la fiscalía no fue capaz de demostrar la existencia de una intencionalidad de producir temor con su acción.
Es válida la discusión sobre la oportunidad en que se realizó la reforma de 2010, así como el debate acerca de sus alcances y contenidos, pero no deben distraer del asunto de fondo involucrado en el caso: el hecho de que una persona que puso un artefacto explosivo haya tenido una sanción muy baja, que incluso le permitirá gozar de libertad, aunque con restricciones. Esta realidad hace necesario enfocar la atención en la actuación de los jueces que han permitido que esto suceda. El fallo de primera instancia debería ser revisado por los tribunales superiores, pues resultaría difícil de entender que en Chile no se utilizaran todas las herramientas legales disponibles para castigar conductas que en todo el mundo son sancionadas como terroristas, en especial después de la conciencia global sobre el tema que se ha ido desarrollando tras lo ocurrido el 11 de septiembre de 2001.
La decisión del Cuarto Tribunal Oral de Santiago de permitirle la libertad vigilada al condenado escogió no considerar el informe sicosocial elaborado por Gendarmería, el cual desaconsejó conceder tal beneficio a un joven que no parece reconocer la gravedad de lo que hizo, muestra “baja adherencia a figuras de autoridad”, no valora adecuadamente las consecuencias de su conducta e incluso manifiesta “intenciones de trasladarse a residir en el extranjero”, lo cual amenaza con imposibilitar el cumplimiento de la sentencia. El hecho de que los jueces hayan optado por ignorar un informe de estas características en un caso tan sensible añade aún más interrogantes a la manera en que ellos cumplieron su rol de impartir justicia.
Tal como está redactada, la legislación vigente da pie para una condena que invocara conductas terroristas en este caso. Por eso, no parecen correctas las críticas que acusan al gobierno de incoherencia al denunciar hoy un fallo que habría sido facilitado por la reforma introducida en 2010 por su iniciativa. Si bien ésta es criticable porque con ella el Ejecutivo emitió una señal de debilidad al promoverla bajo presión de activistas mapuches que se encontraban en huelga de hambre y dio espacio para que los tribunales interpretaran la ley de la manera en que lo hicieron, no debería haber sido determinante en el fallo relativo al joven anarquista, dada la evidencia incontrarrestable acumulada.