CUANDO EN 2010 se puso en funciones la nueva institucionalidad ambiental, políticos de todos los signos y numerosos expertos alabaron el paso dado hacia una protección más efectiva del medioambiente y la adopción de procedimientos claros que entregaran certeza a la comunidad y a los inversionistas. Por eso llama la atención que hoy, cuando a través de una serie de fallos la justicia ha desautorizado los criterios de evaluación utilizados por los órganos creados hace sólo dos años, no surjan voces desde el gobierno o el Congreso que reivindiquen el rol técnico de la institucionalidad que antes elogiaban.
La Ley 20.417, que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente, fue promulgada en enero de 2010, luego de que su aprobación en el Congreso se hiciera posible meses antes, cuando las distintas fuerzas políticas y el gobierno de la época alcanzaron un acuerdo. La nueva institucionalidad entró en funciones en octubre de 2010 e incluirá además a los tribunales ambientales -que entrarán en vigencia en diciembre tras ser aprobada este año la ley respectiva- y al Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas, cuyo proyecto se encuentra en discusión parlamentaria desde enero de 2011.
Una de las más importantes reformas de este diseño institucional fue la adopción del SEA, al cual se le encargó administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental, instancia técnica a la cual se someten los proyectos de inversión y que debe certificar si éstos cumplen con lo dispuesto en la legislación ambiental. La tramitación de los proyectos es compleja y puede tomar largo tiempo. En el caso de la Central Castilla, esta ingresó su estudio de impacto ambiental en diciembre de 2008, el cual fue aprobado -tras numerosas correcciones- en marzo de 2011 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, decisión que fue cuestionada en tribunales por organizaciones ambientalistas y la comunidad del poblado de Totoral. El prolongado proceso tuvo un abrupto final con el reciente fallo de la Corte Suprema, que en la práctica echó por tierra el proyecto.
Este dictamen se suma a otros en los cuales los tribunales han realizado interpretaciones de la ley que no se ajustan al espíritu de lo que esta establece (por ejemplo, al no reconocer el derecho a presentar en forma separada proyectos diferentes, pero relacionados, como ocurrió en el caso Castilla) y también han extralimitado sus atribuciones al efectuar evaluaciones técnicas que competen a órganos administrativos. Esto último supone una invasión que amenaza con tornar irrelevante el proceso de evaluación de impacto ambiental y a los entes que los llevan a cabo, posición que, extrapolada a otros ámbitos, haría difícil el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.
Es necesario que los legisladores y el Ejecutivo presten atención a este desarrollo y sepan defender las prerrogativas de una institucionalidad cuyos contornos y contenidos fueron discutidos por el Congreso. No se ajusta a la sana separación de los poderes del régimen democrático que la acción desmedida de los tribunales termine lesionando atribuciones conferidas por medio de leyes debatidas largamente en el Parlamento.
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