Presencia de funcionarios del INDH en carros policiales La acción que lleva a cabo el Instituto Nacional de Derechos Humanos revela un sesgo garantista, porque se plantea sólo desde el cuestionamiento hacia la acción policial.

Presencia de funcionarios del INDH en carros policiales

La acción que lleva a cabo el Instituto Nacional de Derechos Humanos revela un sesgo garantista, porque se plantea sólo desde el cuestionamiento hacia la acción policial.

30/09/2012 - 09:00

LA INICIATIVA llevada a cabo por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para lograr su ingreso y permanencia en los vehículos policiales -particularmente durante las protestas- resulta inconveniente, porque otorga a esta entidad un control sobre la acción policial que no le compete y revela un sesgo negativo hacia las fuerzas policiales, que termina por debilitar y deslegitimar suacción.

 

Las fuerzas encargadas del orden público, en particular Carabineros, debe respetar estrictamente la Constitución y las leyes en orden a no violar los derechos de los ciudadanos, particularmente los que se encuentran privados de libertad, tanto en los vehículos como en los recintos policiales. Pero para velar por el cumplimiento de esta obligación existe un marco jurídico y la autoridad del Poder Judicial con las facultades necesarias para adoptar todas las medidas necesarias para corregir y sancionar las falencias que se detecten. En el fondo, esta intervención es un cuestionamiento y se interpone en las funciones que les corresponde cumplir a los tribunales de justicia. 

 

Para llevar adelante esta iniciativa, el INDH solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento para que diera respaldo a una interpretación extensiva de la facultad que su ley orgánica le entrega, para ingresar a “recintos públicos” donde una persona esté o pueda estar privada de libertad. El órgano contralor dio curso a esta dudosa interpretación, a pesar de la fundada opinión contraria que emitieron al respecto tanto el Ministerio del Interior como Carabineros de Chile.

 

Las facultades que dio la ley al INDH deben ser entendidas en el sentido natural y razonable de visitar a quienes se encuentran en recintos de detención, lo que le permite conocer si han existido irregularidades en la detención a través del acceso directo a los potenciales afectados. Por el contrario, la presencia en los carros policiales constituye una interferencia en la acción de la policía, la que ya resulta de suyo difícil y compleja para agregarle adicionalmente la presencia de terceros durante los procedimientos. Más aún, somete a quienes han sido investidos para representar a la ley a los cuestionamientos de funcionarios que no están sujetos a las responsabilidades y sanciones que enfrenta la policía por su conducta.

 

Cabe también llamar la atención sobre el sesgo garantista que revela esta iniciativa en la acción del INDH, porque se plantea sólo desde la perspectiva del cuestionamiento de la acción policial, a pesar de la abrumadora evidencia de que son sus efectivos los que han resultado más gravemente lesionados en las manifestaciones y protestas recientes, incluso con el resultado de muerte de un carabinero el último 11 de septiembre. 

 

El país ha dado pasos muy significativos en la conciencia y protección de los derechos humanos, ámbito en que los órganos del Estado y los ciudadanos deben  actuar conforme a estándares exigentes y propios de una democracia madura. Ello involucra también no debilitar la función que compete a las fuerzas responsables de velar por la mantención del orden público y del ejercicio del derecho a manifestarse dentro del marco de respeto a las garantías de los demás ciudadanos. 


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