TC: mayorías y diálogo democrático

El TC no impone su criterio en contra de la deliberación democrática, sino que la fuerza. Es posible que eso ocurra en el caso de las isapres.

por Jorge Correa Sutil - 01/08/2010 - 02:23
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El Tribunal Constitucional acordó declarar inconstitucionales las normas de la Ley de Isapres que permiten precios diferenciados entre hombres y mujeres y alzas según edad. Deberán borrarse de la legislación vigente normas aprobadas por mayorías parlamentarias, luego de deliberación pública iniciada por el Presidente, hace poco más de cinco años. 

Habrá quienes cuestionen la compatibilidad de estas decisiones con un sistema democrático, como los hubo en el caso de la subcontratación laboral y en el de la "píldora del día después". Los que suelen destacar el déficit de legitimidad democrático de estos procesos no reparan que también ocurre con otros límites, como los que impone el derecho internacional de los derechos humanos, que nace en foros en que ese déficit está igualmente, si no más, presente.  Los epítetos de poder contra mayoritario o de poder fáctico son los que usamos para denostar esos límites cuando sus resultados no nos gustan y, en cambio, los llamamos defensa de la dignidad y derechos de las personas cuando nos agradan. Dos caras de la misma moneda.

Salvo en esas débiles democracias plebiscitarias en que, más que mandar las mayorías, enseñoran a un caudillo, las demás contemplan instancias para limitar al Poder Legislativo y así garantizar las reglas que aseguran el funcionamiento del sistema y de la deliberación democráticos. Los especialistas sostienen complejas discusiones acerca de cuánto y hasta dónde esos límites y sistemas de resguardo contra mayoritarios debieran ser tolerados en una sana democracia. Debate que debiera hacerse más público, pues se trata de la configuración de nuestra democracia, de lo que nos constituye como colectivo, que no otra cosa es una Constitución, la que se hace plena cuando todos la reconocemos como nuestra.       

El sistema chileno de control constitucional tiene la peculiaridad de ser menos invasivo, en cuanto avisa: para invalidar una ley vigente, el TC debe antes declararla inaplicable, al menos para un caso determinado. Así, los legisladores reciben noticia temprana de que la ley es objetada en un caso y que su vigencia está amenazada. En un sistema democrático que valore su Constitución y sus mayorías, el legislador debiera tomar nota de estas declaraciones particulares y proceder a revisar esa legislación cuestionada, para eventualmente reemplazarla. Si eso ocurre, es el propio legislador, y no los jueces, e que produce el cambio legal, con lo que se atenúa la objeción contra mayoritaria, al igual que los riesgos de vacío legal.

En oportunidades, el legislador ha sabido escuchar estos avisos tempranos y ha modificado oportunamente, por vía mayoritaria, las reglas objetadas. No fue el caso de las isapres, en que el primer fallo de inaplicabilidad tiene más de dos años, sin que el Legislativo iniciara un debate que le habría permitido controlar la agenda y la decisión final.

A veces, el TC no impone su criterio en contra de la deliberación democrática, si no que fuerza esa deliberación. Fue lo que terminó por ocurrir con la "píldora del día después", donde de una norma ministerial pasamos a una presidencial, hasta que el Congreso finalmente adoptó decisión en el tema.  Es posible que eso sea lo que termine ocurriendo con los precios de los planes de las isapres. Habrá que esperar el fallo para saberlo.

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