EL GOBIERNO ha anunciado que la regulación del lobby será pieza fundamental de su agenda legislativa del primer semestre de 2011. Se trata de un tema complejo en lo político y en lo técnico, lo que se ve reflejado en que el actual proyecto de ley sobre la materia, después de ocho años de discusión parlamentaria, varias indicaciones y hasta un veto presidencial, no haya sido aún aprobado. Si bien la regulación del lobby se ha fundamentado en la búsqueda de estándares más altos de transparencia en el proceso de toma de decisiones públicas, el proyecto de ley citado dista mucho de alcanzarlo: su diseño regulatorio es deficiente y tiene el potencial de lesionar diversas garantías constitucionales.
En primer lugar, el concepto de lobby en el proyecto no dista mucho de la idea de tráfico de influencias, esto es, corrupción. Ello lleva a diseñar, siguiendo la Ley de Divulgación del Lobby Americana de 1995 (LDA), un modelo regulatorio restrictivo lleno de definiciones, categorizaciones, obligaciones de registro, sanciones, etc. Por lo demás, criterios como lobbista remunerado o lobbista habitual son categorías complejas: una sola llamada o e-mail puede lograr la aprobación o rechazo de una determinada iniciativa. La ineficacia de la habitualidad es evidente. Y si se hace lobby en temas no comerciales (i.e.,"valóricos"), el criterio remuneracional puede ser inútil.
Pero existen otros problemas prácticos: suena simple que la regulación opere en "horario de oficina" -sobre todo considerando que existe la obligación de las autoridades públicas de publicitar su agenda-, sin embargo, ¿será exigible esta regulación en eventos y reuniones sociales, prácticas deportivas, viajes (o vuelos) internacionales? ¿Será posible fiscalizar y sancionar las infracciones a la ley de lobby en estas circunstancias? Difícil.
Adicionalmente, al parecer nadie quiere ser considerado lobbista. Es por ello que una de las normas más problemáticas del proyecto -y que seguramente será nuevo foco de controversia- no dice relación con qué será considerado una acción de lobby, ni quiénes serán considerados lobbistas, sino, precisamente, aquellas actividades consideradas exentas. No deja de ser curioso que los grupos exentos se hayan duplicado desde el inicio de la discusión hasta su última versión.
Por otro lado -como se ha discutido en la jurisprudencia norteamericana-, es alto el riesgo de lesionar con estos marcos regulatorios burocráticos y restrictivos algunas garantías fundamentales, como la libertad de expresión y asociación; la libertad económica y de trabajo,y el derecho de petición. Sobre este último ejemplo: ¿Es posible dar la impresión de que sólo mediante los lobbistas registrados se puede tener acceso a las autoridades? La Constitución establece el derecho de petición en los términos más amplios imaginables.
Bajo este escenario, ¿existen alternativas más prácticas, efectivas y eficientes de regulación? Sí. Inglaterra y la Unión Europea, analizando críticamente la regulación americana, han potenciado la autorregulación del lobby, los Códigos de Conducta -tanto de lobbies como de autoridades públicas- y los mecanismos pro-transparencia. Lamentablemente, nuestro debate no ha prestado mayormente atención a estas experiencias.