EL PROYECTO Barrancones era una aberración ambiental y había que rechazarlo. Además, llega cuando aún no ha sido implementada la ley que crea la nueva institucionalidad ambiental, dictada en el gobierno de la Presidenta Bachelet. Por cierto, el caso muestra claramente lo acertado de la decisión de llevar adelante dicha reforma ambiental, pues el proyecto termoeléctrico referido inició su tramitación bajo el sistema institucional antiguo y fue aprobado en ese esquema.
Así, hemos asistido a un ritual institucional que desistió de utilizar todas sus facultades y que, para coronar su imperfecto operar -y en lugar de activar mecanismos de corrección "intra-institucionales"- fue intervenido, más allá de toda norma y ante la perplejidad de los responsables, por el propio Presidente de la República.
Muy mal, porque el mismo objetivo -evitar la termoeléctrica en la vecindad inmediata a las reservas Pingüino de Humboldt y Punta de Choros- era posible apelando a una estricta revisión técnica y jurídica de lo que había sido el procedimiento y posterior decisión de la Corema. No olvidemos que esa instancia de revisión estricta existía: el director ejecutivo de Conama resuelve los recursos de reclamación cuando se trata de proyectos aprobados y que reciben reclamos de la ciudadanía.
No es verdad que todas las variables legales hayan estado cubiertas. No es verdad, por tanto, que el problema fuera una mala normativa y una mala institucionalidad. Eso sí, la decisión de hacer operar mecanismos institucionales para revisar "técnicamente" la decisión de la Corema tenía un inconveniente: que demoraba algunos días o tal vez algunas semanas.
Lástima que la opción adoptada haya sido la de tomar el camino fácil y de dividendo popular rápido, insistimos, habiendo otras menos dañinas para claves tan trascendentes como la calidad de la democracia, la gobernabilidad y la seriedad de nuestras instituciones. Además, este camino impide examinar dónde estuvieron los errores de la institucionalidad y de ciertos funcionarios para corregirlos institucionalmente, exigiendo las responsabilidades correspondientes.
El argumento de la "excepcionalidad" es tan feble como falso, pues siempre habrá alguien que considere que "su caso" es excepcional. Atención: esta lógica opera para ambos lados -tanto para instalar proyectos como para no hacerlo- y podemos encontrarnos en la situación "excepcional" de tener que aceptar determinada central, porque las necesidades energéticas son apremiantes, por ejemplo. Los estándares de calificación de la excepcionalidad, cuando no están establecidos institucionalmente, instalan la desconfianza y el descrédito de instituciones y normativas.
Este episodio debe ser superado por el camino legalmente establecido: una rápida, eficiente y contundente implementación de la reforma ambiental que se expresa en la Ley Nº 20.417, además de cumplir con el envío al Congreso, a más tardar en enero de 2011, de un proyecto de ley que cree el Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas para abordar la gestión y las definiciones que el país espera respecto de estos temas.