Transparencia en el Congreso

¿Tenemos derecho a conocer las deliberaciones de nuestros representantes? ¿Deben ellos actuar bajo reserva con el fin de discutir más libremente?

por Claudio Fuentes - 09/09/2010 - 04:00
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EL TRABAJO de comisiones del Congreso constituye la esencia de la labor legislativa. Es allí donde se perfeccionan los proyectos de ley, se escucha a expertos, se moldean las instituciones y se establecen los acuerdos que darán forma a las normas que regulan la convivencia social.

Hace pocas semanas se hizo evidente un problema de la ley que regula la actividad legislativa. La regulación establece que "las sesiones de comisión serán realizadas sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros".  Adicionalmente, el presidente de la comisión, con aprobación de los dos tercios de los integrantes, puede declarar secreta la sesión cuando se considere que se ve afectado el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.   

Al implementarse, se encendieron luces rojas, por cuanto se excluyó del trabajo de comisiones a los asesores de los legisladores, así como a autoridades del Ejecutivo. Un grupo de parlamentarios presentó inmediatamente una moción para reformarla. Ilustraban la irrisoria situación con un ejemplo: en comisiones de 26 miembros se requiere un quórum mínimo de seis parlamentarios para funcionar y, de ellos, cuatro deben estar de acuerdo para aprobar una ley en general. En tanto, esa misma comisión requiere de 14 parlamentarios presentes para permitir el acceso al público.

Defendiendo la norma, algunos plantearon que la medida pretende ganar en eficiencia, dado que sería difícil trabajar en sesiones pensadas para 20 personas con gran cantidad de público. Otros indicaron que la presencia de público inhibiría el debate. "En privado, los parlamentarios argumentan con mayor libertad e incluso pueden cambiar de opinión",  sostuvo el diputado Melero.

Si el problema es la eficiencia, se resuelve fácilmente utilizando tecnologías digitales que permitiesen el acceso a las deliberaciones en comisiones. Hoy eso sucede. La ley establece que los informes de comisión son públicos y dan cuenta de los debates, antecedentes, acuerdos y votaciones individualizadas. Por lo demás, algunas sesiones se transmiten por TV.

Si el problema es la transparencia, el asunto se torna más complejo. ¿Tenemos derecho a conocer las deliberaciones de nuestros representantes? ¿Deben ellos actuar bajo reserva con el objeto de discutir más libremente? La ley de transparencia defiende el principio de publicidad, incluyendo todos los actos, resoluciones, fundamentos, documentos y procedimientos utilizados en la función pública. Es decir, sí debiésemos acceder a dicha información.

   Así, el debate pasa por dos transformaciones, una procedimental y una más sustantiva. La primera es el cambio al quórum en las sesiones de comisiones, permitiendo que sea la mayoría de los presentes la que acepte presencia de público en la sala.

Una segunda se refiere a la amplia facultad de definir sesiones como "secretas". Esa atribución debiese limitarse a un número muy acotado de temas. Pero, además, también debiese limitarse temporalmente. En Chile hay temas que por ley son secretos para "siempre".  La norma nacional debiese incorporar el derecho de las futuras generaciones a conocer lo que hoy consideramos como secreto.

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