EN UN FALLO que será material de clases en las universidades, el TDLC sancionó a las farmacias Cruz Verde y Salcobrand por acreditar, "más allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión entre estas cadenas y Farmacias Ahumada para alzar los precios de al menos 206 medicamentos".
No cabe duda que la colusión (acuerdo de precios o de cantidades) es la conducta que en nuestra legislación y en la de la mayor parte de los países del mundo se considera como la más grave de las que afectan la competencia en cualquier mercado. Además, en el caso de los medicamentos tiene extraordinaria importancia para la población, lo que ratifica la conmoción pública que se generó en 2008, cuando la FNE hizo la acusación. En su momento, el requerimiento de la FNE generó gran cantidad de propuestas de cambios legales. Muchas generaban tal cúmulo de dificultades de aplicación que no fueron consideradas, como precios más altos para todos quienes vendan, o zona de distribución exclusiva para favorecer a las farmacias de barrio.
El efecto más importante fue la aprobación de la ley que fortaleció las atribuciones de la FNE en la detección de conductas anticompetitivas (intervención telefónica y de correos electrónicos, delación compensada, etc.) y que aumentó las multas máximas en casos de colusión. Cabe mencionar que el debate del proyecto de ley estuvo entrampado por las objeciones que tenían algunos parlamentarios UDI y RN respecto de las facultades intrusivas que se permitían y a la delación compensada. En la práctica, el acuerdo al que llegó Farmacias Ahumada y la FNE, aceptado posteriormente por los tribunales, fue muy similar a dicha figura, puesto que se autodeclaró culpable, acusó de colusión a las otras cadenas y acordó una multa y una indemnización a sus clientes.
En el fallo queda en evidencia la intención de efectuar una sanción disuasiva, con lo que se justifica imponer la multa máxima autorizada por la ley en tal fecha. El tribunal, al parecer, quiso establecer que si hubiese sido posible, habría aplicado una multa más alta, ya que señala que "debe tenerse presente que estos sentenciadores se ven enfrentados a un límite máximo de multa (…) vigente a la fecha de las conductas que aquí se sancionan". Además, explica que "la multa superior que es posible imponer en este caso (…) representa aproximadamente el 3,4% de los ingresos conjuntos por ventas de Cruz Verde y Salcobrand en productos Farma" en el año anterior.
Múltiples investigaciones indican que el mercado farmacéutico debe ser muy vigilado debido a sus características: es el médico quien receta, tiene una demanda muy inelástica al precio y, en el caso chileno, es un mercado oligopólico. Estos elementos apuntan a la posibilidad de que existan incentivos financieros para actuaciones conjuntas vía acuerdos de precio o distribución de cuotas, lo que se ratifica con que estas empresas ya habían sido multadas por la Comisión Resolutiva Antimonopolio (antecesora del TDLC) en 1995, por una conducta similar.
Este fallo establece la existencia de colusión con evidencia directa, lo que hace difícil pensar que la Corte Suprema modifique el criterio del TLDC, ya que en los casos en que se ha revocado la medida, ha sido por no tener pruebas sólidas.