ESTA CRONICA y la de 15 días más, escritas con vista al mar desde una soleada terraza en Tongoy, estarán destinadas a efectuar un muy sintético balance de lo que fue la actividad del Tribunal Constitucional (TC) durante 2011.
Antes de entrar al examen de los fallos dictados, quisiera valorar la decisión del TC, en orden a conmemorar solemnemente sus 40 años de existencia.
Al haber asumido como parte de su propia historia al TC que funcionó entre 1971 y 1973, el actual TC le hace justicia al grupo de juristas que, en medio de las circunstancias políticas más difíciles, hicieron un meritorio esfuerzo para que la polarización política no pulverizara el respeto a las reglas constitucionales.
En ese sentido, el homenaje público a quien fuera presidente de dicho Tribunal, don Enrique Silva Cimma, es un merecido acto de reparación.
Pasemos ahora al análisis de la jurisprudencia. Como cuestión general, digamos que si en el 2010 el tema de las tablas de factores de las isapres fue central, el año pasado el énfasis estuvo en las relaciones entre los distintos poderes del Estado. Dejemos en claro, en todo caso, que del total de 252 fallos dictados durante 2011 (muchos de ellos importantes), sólo podré ocuparme de unos pocos.
El 20 de enero, el TC tuvo la oportunidad de decidir si se aplicaba o no, en un juicio indemnizatorio relativo a la pérdida de equipaje aéreo, lo dispuesto en la Convención de Varsovia. El TC desestimó la inconstitucionalidad de la norma del Tratado.
Lo interesante, sin embargo, es que cuatro ministros insisten en la correcta doctrina según la cual, tratándose de tratados internacionales a cuyo cumplimiento Chile se ha obligado formalmente, no le compete al TC entrar siquiera al examen concreto de constitucionalidad.
El 24 de mayo, el TC resolvió no declarar la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil. Esta norma tiene el efecto de limitar la posibilidad que una persona que se considera ofendida por una opinión pueda lograr que, además de los daños pecuniarios, se le indemnicen los daños morales.
En los dos años anteriores a esta decisión, el TC había resuelto en seis ocasiones distintas, y en votación de nueve a uno, que esta norma era inaplicable. Por esa razón, muchos pensaron que el artículo 2331 estaba desahuciado.
En una prudente decisión, sin embargo, el TC estimó que no debía descartarse que haya escenarios en los cuales la norma en cuestión no fuera inconstitucional. De esta manera, por lo demás, sobrevive un precepto que puede ayudar a la existencia de una prensa inquisitiva y fiscalizadora (debo aclarar que patrociné la defensa del artículo en cuestión).
El 21 de junio, y por siete votos a uno, el TC rechaza el intento de TVN consistente en pedir que no se aplique a las remuneraciones de sus altos ejecutivos la obligación contenida en la Ley 20.285 de entregar información sobre entes públicos.
Con este fallo, el TC entra de lleno en la pugna que sostienen el Consejo para la Transparencia y diversas reparticiones públicas, respecto al alcance preciso del derecho ciudadano a conocer información sobre el Estado, sus decisiones o los fundamentos de las mismas.
Como se sabe, es una cuestión que sigue debatiéndose.