EL PROYECTO de ley que sanciona la discriminación, entre otros motivos por sexo, orientación sexual o identidad de género, ha suscitado controversia en relación con las confesiones religiosas. La Iglesia Católica, y más intensamente las Comunidades Evangélicas, han advertido que esta ley puede servir para limitar su acción y enseñanza sobre el ejercicio de la sexualidad, el matrimonio y la familia. Temen que sean juzgadas discriminatorias y sancionadas por predicar que los actos homosexuales son inmorales, que no se admiten seminaristas o pastores con tendencias homosexuales, y seleccionar o excluir a sus ministros, catequistas y otros agentes pastorales examinando su comportamiento y creencias personales.
Para hacer frente a estas inquietudes, el Senado introdujo una norma para salvaguardar las libertades de las instituciones religiosas. El precepto dice que se considerarán siempre razonables las distinciones que sean justificadas por el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, entre los cuales se mencionan las libertades de conciencia, culto y enseñanza. La cuestión que puede surgir, entonces, es cuándo la distinción por sexo, conducta o inclinación sexual constituye un ejercicio legítimo de tales derechos.
En esta labor interpretativa puede ser útil una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos (11 de enero), que tuvo que dirimir entre aplicar una ley de no discriminación o la libertad religiosa de una institución educativa dirigida por una confesión evangélica. En el caso el colegio Hossana-Tabor (Michigan), perteneciente a una Iglesia Luterana, despidió a una de sus ministras, que además era profesora. La exonerada recurrió a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), un organismo federal, que demandó a la Iglesia por discriminación y pidió que se indemnizara a la afectada.
La Corte Suprema juzgó que prevalecía la "ministerial exception" de que gozan las confesiones eclesiásticas. Estimó que, aunque la demandante era una profesora que también enseñaba ramos profanos, al ser consagrada y efectuar labores como dirigir la oración de los alumnos y llevarlos al servicio semanal, debía ser considerada ministra de la Iglesia.
Constatada la calidad ministerial de la profesora, la Corte afirma que no corresponde al Estado interferir en las decisiones de la Iglesia sobre su no readmisión o expulsión de ese ministerio. La idea de que debe aplicarse la ley de no discriminación y conceder una indemnización por ello, dijo la Corte, "tendría que basarse en el dictamen de que Hosanna-Tabor hizo mal al relevar a Perich de su puesto, y es precisamente semejante dictamen lo que está prohibido por la excepción ministerial".
El fallo fue adoptado por la unanimidad de los nueve jueces del Supremo Tribunal, coincidiendo en él, tanto los de afinidad conservadora, como los de tendencia liberal.
La sentencia ofrece una sólida y equilibrada argumentación para evitar que una aplicación absolutista de las leyes que sancionan la discriminación merme la autonomía que la Constitución reconoce a todas las confesiones religiosas, más allá del puro ejercicio del culto.