Institucionalidad y transparencia

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional  pone en tela de juicio los alcances al reconocimiento del acceso a la información pública.

por Moisés Sánchez - 05/07/2012 - 04:00

LAS ULTIMAS semanas el acceso a la información pública ha estado en la primera línea del debate, principalmente por las críticas a ciertas decisiones del Consejo para la Transparencia. Casos como el de los emails del ministro Larroulet o la publicidad de los honorarios de los abogados que defienden a Chile en La Haya se han convertido en ejes de una crítica que, partiendo del legítimo derecho a discrepar, han mutado a cuestionamientos a la autonomía, independencia e idoneidad de este órgano.

Este escenario no es nuevo. En el pasado este órgano enfrentó procesos tan conflictivos como el del “puente mecano”, que culminó con la renuncia del ministro de Defensa de la época. Sin embargo, lo que lo vuelve diferente y más complejo es un reciente fallo del Tribunal Constitucional (N° 1990 con fecha 5 de junio), que de manera súbita vino a colocar en tela de juicio los alcances del reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información pública, al señalar que en su artículo 8° sólo se hace una mención genérica de publicidad y que “no habla ni de acceso, ni de entrega ni de transparencia”, negando, además, que este artículo establezca un principio de publicidad. Esto constituye un giro radical respecto de sus decisiones anteriores, lo que fue advertido por el ministro Viera-Gallo, quien estuvo por mantener la línea tradicional del tribunal. Esto pone un manto de duda al desarrollo de la jurisprudencia, limita la labor decisional del consejo y restringe aún más los impactos positivos de esta ley a nivel ciudadano.

Desde esta perspectiva, lo que hoy está en juego es la institucionalidad de acceso a la información en Chile y su valor como derecho fundamental, lo que hace que incluso las críticas a las decisiones del Consejo para la Transparencia palidezcan frente a los potenciales retrocesos que podrían existir desde la perspectiva del acceso como herramienta de control democrático. Este problema se profundiza aún más con todas las propuestas de reforma legal que, reaccionando a la coyuntura, abordan estos cambios desde una perspectiva restrictiva al acceso a la información.

Desde una perspectiva desprejuiciada, los impactos positivos de la ley de acceso a la información -de la mano de las decisiones del Consejo para la Transparencia- son incuestionables. Adicionalmente, las cortes de apelaciones han jugado un importante rol de consolidación de los criterios de este órgano autónomo, que ha llevado a que durante 2011 y 2012, de 62 casos de reclamo a sus decisiones, 52 fueran favorables al Consejo, lo que demuestra que las críticas se refieren a casos muy concretos y específicos.

Las diferencias que puedan existir en torno a ciertas decisiones forman parte del natural proceso de cambio cultural y ajuste institucional, que no pueden ser excusa para poner en riesgo los avances logrados por nuestro país en materia de transparencia. En esta línea, urge avanzar hacia un efectivo reconocimiento del acceso a la información pública en nuestra Constitución, generar reformas legales inspiradas en una lógica de transparencia y no en la coyuntura, y fortalecer la autonomía del Consejo para la Transparencia, retomando la propuesta de la comisión de expertos de 2006 que sugería otorgarle rango constitucional.

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