Bombas y terrorismo Cuando se está en presencia de bombas, el legislador considera aptas para un cometido terrorista las de cualquier tipo.

Bombas y terrorismo

Cuando se está en presencia de bombas, el legislador considera aptas para un cometido terrorista las de cualquier tipo.

por Rodrigo Hinzpeter - 11/08/2012 - 04:00

SE HAN colocado cerca de 150 bombas en nuestro país en los últimos años. Es indiscutido que la colocación de artefactos explosivos constituye un método de acción típicamente terrorista, desde que su detonación -mucho más allá de la capacidad específica de daño del artefacto- lleva implícita la aptitud de alterar la tranquilidad ciudadana, asegurando que con su explosión se provocará temor. Es por ello que, conforme a la  experiencia y sentido común, resulta evidente que el colocador de una bomba considera necesariamente, dentro de su finalidad, el que al menos una parte de la población sienta temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.

El terrorismo alcanza, destruye o menoscaba otras certezas y seguridades que deben brindar la democracia y el estado de derecho. Cuando se detona una bomba en un ferrocarril, el daño ocasionado al vagón es secundario. Lo primario es el temor de los ciudadanos que emplean diariamente ese medio para transportarse. Esto es particularmente grave, ya que por su naturaleza un acto terrorista es apto para forzar modificaciones en comportamientos de los ciudadanos, restringiendo su libertad, al obligarlos a abstenerse de realizar ciertas actividades cotidianas o a perturbar la forma y oportunidad en que tales actividades se realizaban previamente.

Un estándar aconsejable es observar la reacción de la opinión pública o de los medios de prensa frente a un hecho determinado. ¿La detonación de una bomba que hiere gravemente a una persona o causa la muerte de otra, capta la atención de los ciudadanos o es difundida por los medios de prensa del mismo modo que si tales heridas o muerte hubieran sido provocadas por un accidente de tránsito? Obviamente que no, y la razón evidente de esta diferencia radica en que en el caso de una bomba se añade inexorablemente el temor de muchas personas de llegar a ser, o haber podido ser, la víctima que dicho incidente haya causado.

Tampoco deben desatenderse las múltiples dimensiones que puede asumir el terrorismo. Resulta incorrecto pretender definirlo en función de su localización, magnitud, tipo de arma, potencia o capacidad para provocar la muerte. La experiencia mundial acredita la existencia de fenómenos de terrorismo que toman diferentes formas, entre los cuales podemos nombrar el narcoterrorismo, el bioterrorismo, el anarcoterrorismo, el terrorismo de Estado o el ciberterrorismo. En nuestra legislación se atiende al poder destructivo de los objetos, exigiendo gran capacidad destructora sólo si se trata de lo que la normativa llama “armas o artificios”; en cambio, cuando se está en presencia de bombas, el legislador considera aptas para un cometido terrorista a las de cualquier tipo.

Finalmente, es imprescindible recordar que la lucha contra el terrorismo ha sido definida como un desafío prioritario en múltiples ocasiones y por variadas instancias, en muchas de las cuales nuestro país ha estado presente o es parte. Las principales organizaciones internacionales y regionales lo han condenado, al tiempo de exigir a los estados -no limitadamente a los gobiernos, sino al conjunto de poderes independientes que componen el Estado- adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar estas conductas. 

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