Hipocresía constitucional El presidente de la Corte Suprema ha criticado cuestiones que competen al Parlamento y al gobierno. ¿Podría alguien acusarlo de violar la independencia de poderes?

Hipocresía constitucional

El presidente de la Corte Suprema ha criticado cuestiones que competen al Parlamento y al gobierno. ¿Podría alguien acusarlo de violar la independencia de poderes?

por Jorge Navarrete - 16/09/2012 - 09:00

REVUELO CAUSARON las declaraciones de la ministra María Ignacia Benítez. La respuesta más dura provino de los propios afectados, la Corte Suprema, que consideró tales dichos como una indebida intromisión, tanto en lo que se refiere a su exclusiva y excluyente jurisdicción, como también al principio constitucional de la separación de poderes. Por su parte, la oposición representada en el Congreso discute si ha de entablar una acusación constitucional contra la titular de Medio Ambiente.

 

Por razones jurídicas y políticas, soy contrario a promover dicha acción, la que creo encuentra un débil fundamento constitucional, amén de ser inconsistente con las formas que hemos observado en el debate público, particularmente por muchos de quienes hoy se escandalizan por la conducta de la ministra.

 

Hasta donde alcanza mi conocimiento, jamás la secretaria de Estado pretendió arrogarse las atribuciones consagradas en el artículo 76 de nuestra Carta Fundamental, a saber, conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Tampoco parece plausible pensar, a la luz de lo que indica el inciso final de la misma disposición, que las críticas formuladas por Benítez constituyan la antesala de una acción del gobierno que tenga por propósito no acatar el fallo judicial. La cuestión es mucho más simple: la ministra de Medio Ambiente hace un severo juicio, tanto técnico como político, sobre lo resuelto por nuestro máximo tribunal.

 

¿Constituye eso una intromisión que vulnere la independencia de los poderes del Estado? Tengo mis serias dudas. Sin ir más lejos, en nuestra práctica política se hace habitual que los miembros del Congreso critiquen duramente a los funcionarios del Ejecutivo, y viceversa, sin que por eso pretendan arrogarse las atribuciones del otro. Algo similar ocurre con nuestros tribunales. Fue en la inauguración de este año judicial que el Presidente de la Corte Suprema criticó la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la creación de tribunales especiales o la situación carcelaria; cuestiones que competen al Parlamento y al gobierno respectivamente. ¿Podría alguien razonablemente acusar a Rubén Ballesteros de haber violado el principio de independencia de poderes en razón de tales observaciones?

 

Hay mucha hipocresía en este debate. No recuerdo que se haya armado este revuelo cuando los senadores Girardi y Horvath cuestionaron a la misma Corte Suprema por el fallo de HidroAysén.  Varios de los que hoy rasgan vestiduras profirieron duros epítetos contra la jueza Gloria Ana Chevesich cuando ésta investigaba el MOP-Gate. Sólo este año, el dúo dinámico de Hinzpeter y Espina se han dado un festín con los jueces de garantía, la ministra Matthei se despachó otra perlita por el caso Pitronello, y así, suma y sigue.

 

En una democracia, los fallos judiciales se acatan, pero también se comentan y critican. No hay ninguna razón para que las actuaciones de los poderes del Estado queden fuera del escrutinio público, lo que ciertamente incluye a la propia ministra, la que sí debería ser interpelada por una declaración soberbia, burda y torpe, pero que no vulnera la Constitución o la ley.

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