Rechazan recurso de protección de Barnechea contra la ANFP

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones negó la solicitud del club deportivo que acusaba a la Asociación Nacional de Fútbol de dejarlo fuera de la Primera B por una decisión arbitraria.




La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Club Deportivo Barnechea contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

El Elenco huaicochero acusaba a la ANFP de actuar de forma arbitraria al no dejarlo en la Primera B, tras la desafiliación de Deportes Concepción. Sin embargo, la Corte respaldó que no existe un acto arbitrario por parte de la entidad contra el equipo.

Además, estima que a la Corte no le corresponde interpretar los estatutos de la ANFP.

Según se da cuenta en la sentencia, "Manifiesta la recurrente (Barnechea) que la situación fáctica de considerarla como parte integrante de la Primera B, se mantuvo por varios meses después de terminada la competencia, ya que fue citada y concurrió a las sesiones de Consejo de Presidentes de clubes de Primera A y B, todo lo que le generó la tranquilidad de que efectivamente el último lugar lo pasó a ocupar el Club Concepción, sin embargo el Directorio de la Asociación no la citó a la reunión realizada el día 8 de Julio, dejándola fuera del programa de la Copa Chile y no considerándola para el campeonato Oficial de Primera B temporada 2016-2017".

"Considera que lo acontecido es manifiestamente arbitrario, ya que se ha vulnerado la propia reglamentación de la recurrida, haciéndose una interpretación y aplicación antojadiza de las bases, perjudicándola abiertamente, porque además de perder la calidad de socio de la Asociación, le produce también una importante pérdida económica, puesto que no participa en la Copa Chile  y en el Campeonato de Primera B, dejando de percibir el reparto de los excedentes del Canal del Fútbol", señala el texto.

Sin embargo, la ANFP señaló que el asunto al que se le acusaba es "de carácter estrictamente deportivo y que la ANFP es una corporación de derecho privado que se rige por sus propios estatutos , siendo su  autoridad  máxima el Consejo de Presidentes, en tanto que la interpretación de las disposiciones del Estatuto, del Reglamento y de las Bases de las competencias, le corresponde al Directorio de la Asociación, siendo la actuación  que se le reprocha apegado a los mismos".

Además el organismo de QUilín hace presente que en el recurso "no se indica con precisión cuál es el acto u omisión que sería ilegal o arbitraria, señalando que tal vez lo es el no habérsele citado a la reunión del día 8 de Julio; o los acuerdos adoptados por el Consejo de Presidentes; o la decisión del Directorio de  considerar al Club Barnechea como descendido o no habérselo incluido en la programación en las temporadas  2016-2017 de los campeonatos que organiza. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que son  efectivos los hechos que se mencionan en el recurso, en cuanto que el Club participó en el Campeonato Primera B, Temporada 2015-2016, ocupando el último lugar en la fase regular, por lo que le era aplicable lo dispuesto en el artículo 96 de las Bases, en cuanto que desciende automáticamente a Segunda División y como la última fecha del torneo se jugó los días 23 y 24 de Abril y este último día, al término de las treinta fechas, el Club Barnechea quedó en el último lugar, luego de ser derrotado por el Club Coquimbo Unido, se produjo el hecho que prevé dicha norma".

Ante esto, la ANFP señala que el tenor del recurso es "que esta Corte fije el alcance las normas reglamentarias que son aplicables a la situación producida con motivo de la competencia en que participó el Club Barnechea y con la decisión de la Asociación recurrida de desafiliar al club Deportes Concepción. Ambas partes reconocen que sobre el particular existen las bases de la competencia y que interpretar las mismas, es facultad que corresponde al Directorio de la recurrida".

Sin embargo, "resulta indudable que el presente recurso no puede prosperar, pues lo solicitado es que sea esta Corte la que emita juicio sobre el alcance de la norma que sería aplicable al caso, es decir, que resuelva sobre la contienda surgida al respecto. Se trata de una pretensión que es por completa ajena a lo que constituye la esencia de esta acción constitucional, que necesariamente debe tener como supuesto la vulneración de un derecho de aquellos comprendidos por ella, respecto del cual no exista controversia alguna, que tenga el carácter de indubitado en términos tales que no reste sino darle protección ante su vulneración o desconocimiento", plantea la sentencia.

"Nada más alejado de tales fines que lo pretendido con este recurso, ya que no solo se pide que realice una labor de intérprete de una norma reglamentaria, sino que de las varias situaciones que se describen por la parte recurrente, determine cuál de ellas es la que produce el agravio que se denuncia. Ciertamente, en tales condiciones sólo cabe su rechazo".

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