Salud valida uso de la "píldora del día después" en menores de 14 años

Estatuto, en consulta pública, explicita el derecho de jóvenes a la anticoncepción de emergencia, sin condicionarla a notificación familiar.




Que una adolescente menor de 14 años pueda optar a un anticonceptivo de emergencia, resguardando su identidad y sin tener el permiso expreso de sus padres, fue uno de los puntos fuertemente debatidos el año pasado y que sería zanjado ahora, con la actualización de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que el Ministerio de Salud sometió a consulta pública.

El documento define la provisión de métodos anticonceptivos y de la "píldora del día después" a toda la población, y la forma en que deben aplicarse las conductas clínicas de los profesionales de la salud, basado en la Ley 20.418, de 2010, que integró a los más jóvenes y que dispone que "en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale".

Al respecto, el subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, dijo que "esta ley se aprobó y lo que nos corresponde es aplicarla. Se requería adecuar el reglamento a esa ley y se ha demorado años por un trabajo de proceso técnico que continúa, pues estamos en proceso de consulta con académicos".

La regulación actualiza la norma de fecundidad de 2006, incorporando la entrega de anticonceptivos de emergencia en los servicios públicos a los menores, luego de que el año pasado Contraloría dejara sin efecto un decreto elaborado por el gobierno anterior que intentó regular esta práctica.

El  texto, que alude al Código Penal y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, concluye que "no existe impedimento legal para la prestación de servicios de regulación de fertilidad a las y los adolescentes, ni para condicionar esta atención de salud a la aprobación de los padres. Es obligación funcionaria de los prestadores asegurar y satisfacer las prestaciones de salud a las que toda/o adolescente tiene derecho".  Se aclara, también, que no se puede discriminar por edad para entregar "la píldora" . "Si un prestador de servicios tuviese impedimentos del tipo 'objeción de conciencia',  su obligación es derivar a las o los jóvenes a otro/a profesional del equipo para que realice esta atención sin demora".

La normativa describe los métodos que se pueden prescribir a los menores, entre ellos, condones, píldoras combinadas e implantes de progestágenos. Pero también plantea que la "píldora" es una "buena opción para casos de emergencia", como cuando la adolescente no usó método anticonceptivo o éste falló, y que "su entrega a las adolescentes está claramente autorizada por la Ley 20.418".

Para estos cambios, el Minsal se basó en que un menor que se acerca a la red para solicitar anticonceptivos debe considerarse una persona madura: "Es signo de madurez estar consciente de la necesidad de prevenir un embarazo y consultar a profesionales de salud idóneas/os sobre anticoncepción, en lugar de hacerlo con amigos/as o directamente en la farmacia. Esa/e adolescente no sólo posee la madurez suficiente para tomar la decisión de consultar, sino que ha sido capaz de salvar las barreras que se le presentan para llegar hasta los/as profesionales de salud".

Las disposiciones reconocen, además, la medición del Injuv que, en la VII Encuesta, concluyó que el 46% de las mujeres y el 51% de los hombres de entre 15 y 19 años ya han iniciado su vida sexual, y que el porcentaje de partos adolescentes bordea el 15%. Además, según cifras del Minsal, la entrega de anticoncepción de emergencia a menores de 19 años creció de 1.151 dosis en 2005 a 3.024 en 2012 (ver infografía).

Según Verónica Schiappacasse, académica de la U. de Chile y asesora del Minsal en la actualización de la norma, en la adolescencia "se asume una madurez progresiva. Una chica de 12 años que va con su pareja, que puede ser adolescente, y pide un anticonceptivo, es distinta a otra de la misma edad que está siendo violentada por un adulto contra su consentimiento y que no ha iniciado su vida sexual. Uno tiene que evaluarlos en el sentido integral, social, emocional, y ver con qué herramientas cuenta el adolescente (...) La anticoncepción tiene que entregarse siempre que se solicite, es un derecho", afirmó.

Esto último queda explicitado en los protocolos legales para casos de menores de 14 años que tienen parejas adolescentes, por lo que, se detalla, no se puede presumir la existencia de delito por la mera solicitud del anticonceptivo. Así, sólo si existen bases fundadas de un eventual ilícito, se puede violar la confidencialidad.

El abogado de la organización Red por la Vida y la Familia, Jorge Reyes, dijo que "la normativa es aberrante, se quiere 'bypassear' a la autoridad y el derecho de los padres de educar a sus hijos; lo dijo la Contraloría. Además, hay evidencias médicas de contraindicaciones". 

La norma en revisión ya genera polémica entre los municipios. Mario Olavarría, alcalde de Colina y vocero de Salud de Amuch (Asociación de municipios de la Alianza), anunció que si bien tratarán el tema dentro del gremio, en su caso "no estoy disponible para entregarlo a los menores en los consultorios. Esa pastilla tiene un alto nivel de hormonas y hay que tener clara la parte médica".

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