Sernac asegura que cortes de agua sólo pueden realizarse con programación y razones calificadas por la SISS

El organismo además solicitó a Aguas Andinas informar sobre los afectados, medidas preventivas y mecanismos de información.




El Sernac ofició a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas tras corte masivo de suministro de agua potable en la Región Metropolitana, que afectaría a 13 comunas de la capital.

Tras este corte, el organismo solicitó a la empresa informar entre otros temas, sobre el universo de afectados, las medidas preventivas adoptadas frente a la situación y los mecanismos utilizados para informar a los consumidores de manera oportuna.

La Ley del Consumidor señala en estos casos que el servicio de agua potable sólo puede suspenderse por razones calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados y comunicados al usuario, con a lo menos 48 horas de anticipación.

Por ello el director Nacional del Sernac Juan José Ossa recordó que en materia de servicios básicos, específicamente respecto del suministro de agua potable "los consumidores tienen derecho a que no se suspenda injustificadamente, ni se exija el cobro por el tiempo en que no se prestó el servicio".

Sernac ya ha tomado contacto con la autoridad en la materia, Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS, para coordinar cualquier acción en favor de los consumidores afectados.

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