Tribunal de Defensa de la Libre Competencia autoriza a Canal 13 para comprar radios Horizonte y Oasis

Sin embargo el organismo le impuso cinco condiciones para concretar la operación entre las que se cuentan la prohibición de realizar ventas atadas y la obligación de mantener separados los negocios de radio y televisión.<br>




El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio su aprobación este viernes para la compra por parte de RadioDifusión SpA -firma vinculada a Canal 13 del grupo Luksic- para adquirir las concesiones de radiodifusión de las radios Horizonte y Oasis, pero le impuso cinco condiciones para poder concretar la operación.

En respuesta a una consulta realizada por la Fiscalía Nacional Económica el tribunal resolvió que la operación no infringe las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211, siempre que Radiodifusión SpA y sus empresas o personas relacionadas que tengan interés en u operen medios de comunicación social sujetos a concesión por parte del Estado, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, den cumplimiento a las siguientes condiciones:

CONDICIÓN PRIMERA: Prohibición de ventas atadas. No podrán imponer a un avisador o agencia de medios, la obligación de publicitar tanto en televisión como en una o más radios, bajo sanción de no poder publicitar en ninguno de dichos medios, señalándose que los avisadores y agencias de medios son libres para publicitar separadamente en los medios que estimen conveniente.

CONDICIÓN SEGUNDA: Condiciones para la venta conjunta o multiplataforma. Podrán vender espacios publicitarios en distintos medios o plataformas, bajo las siguientes condiciones: (i) que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados; y, (ii) que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea superior, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete, vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por "n" bienes, debe ser superior a la suma de los "(n-1)" bienes de mayor valor).

CONDICIÓN TERCERA: Prohibición de discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia. No podrán realizar discriminaciones arbitrarias -incluyendo subsidios cruzados- que sean contrarias a la libre competencia.

MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA: Las medidas indicadas en las condiciones primera, segunda y tercera precedentes deberán llevarse a cabo por tres vías: (i) instruyendo por escrito a los ejecutivos de Radiodifusión SpA respecto del contenido de estas medidas, dentro del plazo de quince días contados desde que quede firme la resolución que se pronuncie sobre la consulta de autos; (ii) publicando las políticas comerciales de que dan cuenta estas medidas, dentro del mismo plazo, en un lugar visible de las páginas web de Canal 13 y radios Play, Sonar, Oasis y Horizonte; e, (iii) informando, cualquiera de ellas, a la FNE el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los números precedentes, dentro de los cinco días siguientes a la instrucción y publicación correspondiente.

CONDICIÓN CUARTA: Separación de los negocios de radio y televisión. Estructurar y mantener los negocios de radiodifusión sonora y televisiva en empresas legalmente independientes y separadas, aún cuando se encuentren relacionadas. Para ello, dentro del plazo de un mes contado desde que quede firme esta Resolución, se deberán iniciar los trámites pertinentes ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Fiscalía Nacional Económica;
CONDICION QUINTA: Limitación de la cláusula de no competencia. La cláusula de no competir contenida en el contrato de promesa de compraventa deberá limitarse a dos años contados desde la suscripción del contrato prometido. La obligación de no competir regirá respecto de todo el territorio nacional.

CONDICION QUINTA: Limitación de la cláusula de no competencia. La cláusula de no competir contenida en el contrato de promesa de compraventa deberá limitarse a dos años contados desde la suscripción del contrato prometido. La obligación de no competir regirá respecto de todo el territorio nacional.

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