UAF lanza guía de señales de alerta sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Unidad de Análisis Financiero elaboró documento que describe las situaciones que los sujetos obligados deben prevenir y/o reportar como "operaciones sospechosas".<br>




La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó este jueves en su página web (www.uaf.cl) la Circular N°54 sobre Prevención del Delito de Financiamiento del Terrorismo, y una nueva Guía de Señales de Alerta Indiciarias de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), elaborada por la División de Inteligencia Financiera de este servicio.

La Circular N°54 instruye a todos los sujetos obligados por el artículo 3° de la Ley N° 19.913 acerca de la necesidad de implementar sistemas preventivos, y sobre el deber de informar a la UAF sobre todas aquellas operaciones sospechosas del delito de Financiamiento del Terrorismo, que detecten en el ejercicio de sus actividades.

Por ello, la Circular N°54 pone especial énfasis en que los reportantes deben chequear permanentemente los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (disponibles en la página web del servicio), que individualizan a las personas naturales y jurídicas relacionadas con el terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de remitir a la UAF todo acto, operación o transacción que estas realicen.

Para poder orientar a todas las entidades supervisadas acerca de las situaciones que se deben considerar como indiciarias de operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, la UAF actualizó su Guía de Señales de Alerta.

La nueva Guía contiene señales de alerta relacionadas con: el comportamiento del cliente, transacciones realizadas en cuentas bancarias, operaciones por cambios de divisas, operaciones de remesas de dinero, compañías aseguradoras, el funcionamiento del mercado de capitales (en particular las operaciones realizadas a través de corredoras de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos de inversión y administradoras generales de fondos), otros servicios financieros, las operaciones realizadas a través de las AFP, notarios, conservadores, corredores de propiedades o gestores inmobiliarios, casinos de juegos e hipódromos, zonas francas, personas expuestas políticamente (PEP) nacionales o extranjeras, funcionarios de la administración pública, el financiamiento del terrorismo, y el comportamiento de empleados dependientes.

La Guía precisa que la enumeración y descripción de las diversas situaciones no tienen carácter taxativo, por lo que "es de responsabilidad de los sujetos obligados reportar operaciones que, por el propio conocimiento de su respectiva actividad, consideren como sospechosas".

Cabe recordar que la Ley N° 19.913 define como operación sospechosa "todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada".

Para poder enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), las entidades deben estar inscritas en el Registro de la UAF y designar un funcionario responsable u oficial de cumplimiento.

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