El ojo del huracán

FdezVillalobos2


La denominada Operación Huracán -originalmente informada como una acción investigativa destinada a poner fin a una serie de hechos delictivos mayores que causan fundado temor en la ciudadanía- derivó en un incidente aún más grave entre los dos órganos más fundamentales en la persecución del delito y en otorgar eficacia a la norma jurídica que rige nuestra convivencia.

La situación y sus consecuencias, en términos periodísticos es una noticia en desarrollo, sin embargo a estas alturas se pueden ir comentando algunos criterios. Es cierto que el gobierno, duramente sorprendido, en buena medida ha optado por el camino del extrema cautela y ha recurrido, en voz de sus principales a la resolución judicial de la severa crisis que afecta a la confianza pública de dos instituciones básicas e insustituibles.

Posiblemente ayudó a esta postura el brevísimo tiempo que le resta y la sensación que cualquier decisión mayor tendrá efectos en él gobierno que asume en pocos días. Quizás el ejemplo más categórico de ello sea su respaldo al General Director de Carabineros, aparentemente también sujeto a la pendiente verdad judicial. No es de extrañar que puertas adentro se haya discutido su continuidad, y también lo complejo de hacer un cambio en estas circunstancias, el que necesariamente debería ser con aquiescencia del Presidente entrante.

Desde la Fiscalía Nacional se ha insinuado que la ley de inteligencia rompe el monopolio persecutorio que la Constitución le otorga, y su aplicación está en el origen de los hechos que hoy nos afligen. Como consecuencia de ello surgen voces que sugieren su derogación o reforma. Piano, piano ,mesura. La ley de inteligencia, dictada el 2004, vigente el actual sistema procesal penal, aunque no en todo el territorio, respondió a un requerimiento trasversal y su objetivo no es la persecución penal, sino la búsqueda de información frente a hechos que puedan afectar el orden público y la seguridad interior (inteligencia policial). Las medidas más severas y complejas, las intrusivas ( como ocurre en la especie) solo pueden ser otorgadas temporalmente por un ministro de Corte de Apelaciones. Si la información obtenida deriva en una investigación estará sujeta al estándar de toda prueba.

Resulta bastante discutible que el llamado a otorgar la medida intrusiva sea un ministro de Corte. Lo lógico sería entregar, tan delicada decisión, en un juez de garantía, y no en un Tribunal de segunda instancia. En fin, surgen también voces toscas, que frente a los hechos demandan la vuelta del sistema inquisitivo, el viejo proceso penal, aquel en que una sola persona concentra la investigación, la acusación y la sentencia.Qué retroceso cavernario.

Mucho más útil sería destinar el debate a otra reformas. Como por ejemplo entregar la investigación policial con exclusividad a una policía, cuestión que se discutió con ocasión de la creación del sistema procesal penal, y se desechó por su costo. De ello han pasado dos décadas.

En fin, lo primero es resolver el tema central, ¿hubo alteración de prueba? Qué grave situación, desde luego para los directamente afectados, los imputados y para la fe pública. Ocurrido aquello, aprendamos para mejorar nuestra legislación, pues como dice Philip Roth, en La conjura contra America: ningún mal de curado jamás duplicándolo. Pareciera que la figura del" Profesor" autodidacta, es de aquello que Roth nos previene con su inteligencia habitual.

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