Derecho y objeciones en aborto

Aborto


Luego de un largo periodo de discusión legislativa, el Estado de Chile aprobó el 2017 la ley de interrupción voluntaria del embarazo, elevando el acceso de esta prestación a la categoría de derecho. Para su necesario cumplimiento, el Ministerio de Salud promulgó la respectiva "Norma Técnica", que establece los lineamientos normativos y procedimientos asegurando la opción a decidir en las tres causales a las mujeres de nuestro país.

Junto al equipo de salud, los médicos y médicas tenemos un rol relevante respecto de este hito. Constituimos la primera línea de quienes bajo las circunstancias establecidas, deben proceder a entregar la prestación de salud.

Los valores de las personas frente a las determinaciones democráticas de un Estado pueden ser diferentes. Cuando un médico o médica siente pasadas a llevar sus creencias o valores por realizar algún tipo de prestación de salud, existe la figura de "objeción de conciencia", que permite desistir de participar de aquel acto. Desde el Colegio Médico, reconocemos el derecho de nuestros colegas a ser objetores de conciencia y velaremos porque esta figura se ejerza, libre de cualquier discriminación hacia quien la utilice.

Sin embargo, en ningún caso la objeción de conciencia puede dar pie a obstaculizar el acceso a las prestaciones establecidas por nuestro Ordenamiento Jurídico.

Los médicos objetores, enfrentados a las condiciones definidas en la legislación, deben activar los mecanismos de derivación pertinentes, para que su opción personal no ponga en entredicho los derechos de nuestras mujeres. También debemos proteger, que la invocación de objeción de conciencia, sea efectivamente de carácter valórica personal, y que no responda a otros motivos, como la presión o valoración de pares.

En el caso de que las instituciones tengan reticencias a cumplir con las prestaciones establecidas por ley, ésta última contempla una "objeción de conciencia institucional", y especifíca los requisitos y formas para su ejercicio. Estos han sido cuestionados por la Pontificia Universidad Católica. La discrepancia se da en dos elementos específicos. Primero, la imposibilidad de establecimientos privados que celebren convenios con el Estado a través del DFL número 36 para prestaciones de obstetricia y ginecología, de ejercer la objeción de conciencia institucional.

Segundo, la norma que indica que las instituciones, para invocar la objeción de conciencia, deben comunicar esta posición ante el Ministerio, indicando los fundamentos de dicha opción, quién evaluará los antecedentes.

Nos parece relevante establecer una diferencia con este cuestionamiento. En primer lugar, reconocemos que la legislación contempla la objeción de conciencia institucional. No obstante, dado que en los convenios a través del DFL 36 las instituciones sustituyen al Estado para la entrega de prestaciones, no es aceptable que instituciones adscritas a él, financiadas con recursos públicos, comprometan el derecho de las usuarias a decidir dentro la legislación vigente. Así, el Estado debe disponer de recursos a instituciones capaces de cumplir con los derechos que democráticamente se ha definido asegurar. En segundo lugar, dentro del rol fiscalizador del Ministerio, resulta coherente que éste vele porque los motivos de una objeción de conciencia institucional se encuentren apegados a la legalidad.

La legítima disconformidad con los acuerdos societales, permite diferir en el contexto de un diálogo respetuoso. Sin embargo, invitamos a evitar que esto pueda devenir en un obstruccionismo, que amenace el cumplimiento de una ley aprobada legitima y democráticamente.

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