Accidentes y velocidad urbana



Señor director

El Senado aprobó la disminución de la velocidad urbana, una de las reformas de la Ley de Tránsito que la Red de Convivencia Vial, que agrupa a más de 120 asociaciones ciudadanas de usuarios de las vías, ha promovido desde la discusión del proyecto de conviviencia que incorporaba este artículo. Esta normativa establece la base desde donde se podrá discutir la aprobación del Centro de Tratamiento Automatizado de Infracciones (CATI) que incorpora los fotorradares para hacer controles de velocidad.

La fiscalización es lo que hace viable a corto plazo el cambio de hábitos en los conductores. Sin una mayor cantidad de controles de tránsito, mejoramiento de equipos y mayor dotación de personal en calles y carreteras, la ley no logrará por sí sola el fin que persigue: salvar vidas.

Es en este punto donde el Estado está en deuda. Pese a firmar el Decenio de Acción por la Seguridad Vial de la ONU en 2011, aún no hemos logrado incorporar instrumentos básicos que ayuden a enfrentar la siniestralidad vial, como los Narcotest, los alcoholímetros presenciales y los fotorradares, si es que avanza la postura de aquellos que se oponen a la ley CATI argumentando su insconstitucionalidad.

Esta aprobación también debería abrir el debate sobre la tipificación jurídica de la "conducción a exceso de velocidad con resultado de muerte", ya que en los tribunales de nuestro país sigue tratándose como agravante de un cuasidelito de homicidio, obteniendo solo penas sustitutivas. Tan irresponsable como conducir con alcohol o drogas es hacerlo a una velocidad "no prudente o responsable". Abrir el debate penal sobre este punto se lo debemos a las familias de víctimas viales como las de Pía Zúñiga o Melody Fung, que han transitado el largo camino de la justicia sin encontrar reparación tras su partida.

Carolina Figueroa Cerna

Historiadora y presidenta de la Fundación Emilia

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