Cerro Alvarado



SEÑOR DIRECTOR

Se publicó en su diario una nota sobre la situación del cerro Alvarado. En cuanto a la cita que aparece a mi nombre, me gustaría complementar información del Plan Regulador Comunal de Vitacura y otras normativas atingentes al caso.

La aprobación del proyecto inmobiliarios Parque Alvarado se relaciona con la modificación al Artículo 59 (Ley 19.939) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establecía plazos de caducidad para circulaciones (vías expresas, troncales y colectoras) y áreas verdes declaradas de utilidad pública. El 56% de la ladera sur del cerro, perteneciente a Vitacura, estaba normada como área verde de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano. Caducado el plazo establecido por ley, los municipios debían dar las normas urbanísticas de los sectores adyacentes a los terrenos afectos. Si bien la modificación al art. 59 entró en vigencia en 2010, Vitacura otorgó norma a los terrenos del cerro Alvarado en 2013. Durante dicho período los desarrolladores inmobiliarios exigieron almunicipio otorgar la norma de acuerdo a lo exigido por la ley, apoyándose en dictámenes de la Contraloría.

En septiembre de 2014 ingresó el anteproyecto de edificación del proyecto inmobiliario aludido, con el cual se resguarda la normativa existente al momento de dicho ingreso. Debido a la fuerte presión de la ciudadanía y algunos parlamentarios, en octubre de 2014 se restablecieron las declaratorias de utilidad pública, situación que volvió a normar como área verde el sector señalado del cerro Alvarado.

A partir de estos conflictos, es menester entender que la normativa urbanística por sí sola no protege los espacios públicos. Es responsabilidad de los tomadores de decisión, agentes privados y ciudadanía protegerlos, potenciarlos y apuntar al desarrollo sostenible.

Nicolás Del Canto

Planificador Urbano PUC

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