Contienda de competencias



SEÑOR DIRECTOR

En el editorial del miércoles vuestro diario se manifestó a favor del resultado de la contienda de competencias que benefició a la Contraloría sobre el Poder Judicial en el caso de la DGAC. La tesis sostenida es que resultaba peligroso abrir la puerta a la judicialización en asuntos de políticas públicas que deben ser resueltos por ley, considerando el costo fiscal.

El argumento planteado contiene un error conceptual a partir del cual se distorsiona lo que genuinamente debía resolverse en este caso. Es cierto que no es posible realizar un cambio de régimen previsional sino por ley y es correcta, en mi opinión, la tesis sostenida por la Contraloría sobre el sistema previsional aplicable a los funcionarios de la DGAC. Pero lo que se debatía técnicamente en la contienda era otra cosa y es si correspondía que los tribunales pudieran pronunciarse sobre acciones interpuestas por personas concretas en contra de una interpretación sostenida por el organismo contralor. Y es que existe contienda de competencias cuando dos organismos se disputan una misma atribución. En este caso, los roles de Contraloría y los tribunales son distintos, por lo que la conclusión natural es que la contienda no existe, a menos que se quiera asimilar un dictamen a una sentencia judicial, en cuyo caso estaríamos frente a una nueva distribución de poderes públicos en la Constitución en donde la Contraloría sería una sustituta perfecta del Poder Judicial. Una conclusión como esa resultaría insostenible en nuestro sistema institucional.

Luis Cordero Vega

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.