Convención Constitucional: ¿social, política o democrática?

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile
FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO


¿Cómo debería estar constituido el órgano que redactará la nueva Constitución para que sea considerado legítimo? Las reglas que diseñemos para elegir a los miembros de dicho órgano dependen de la respuesta a esta pregunta. Algunas personas consideran que el órgano constituyente debiera ser un fiel reflejo de la sociedad. Para quienes comparten esta concepción del órgano resulta fundamental que haya paridad de género. Este mismo argumento subyace a los escaños reservados para pueblos originarios y para otros grupos minoritarios. La encuesta Criteria Research mostró que un porcentaje importante de personas está a favor de dar escaños reservados a diversos grupos (mujeres, pueblos originarios, discapacitados, pobres, minorías sexuales, adultos mayores y otros). Una manera efectiva de replicar la sociedad en el órgano constituyente es hacer un sorteo entre los ciudadanos mayores de edad, otra manera es con listas nacionales. Sin embargo, ninguna de estas alternativas fue contemplada en la reforma constitucional.

Otros consideran que el órgano constituyente debiera ser un reflejo de las distintas sensibilidades políticas que existen en el país en su justa proporción, pues la Constitución es un acuerdo político. En este caso, el Congreso debiera redactar la carta Magna, pues precisamente ellos son los representantes políticos de la ciudadanía. Esta alternativa tampoco fue considerada.

Hay quienes consideran que la legitimidad del órgano constituyente descansa en el número de personas que se encuentran representadas a través del voto. Entre más votos reúnan las listas y candidatos electos, más personas estarán representadas y por ende más legitimidad democrática tendrá el órgano. En este caso, una manera eficiente de elegir a los constituyentes es a través de listas nacionales. Este sistema tiene la ventaja de ser proporcional a las preferencias de los electores. De ahí que los grupos minoritarios en este sistema no tengan necesidad de escaños reservados, pues las listas a nivel nacional les permite elegir representantes en la medida que cuenten con los votos. La desventaja de la lista nacional es la eventual pérdida de representación territorial, pero esta pérdida no parece tan relevante a la hora de redactar una Constitución. Lamentablemente, la reforma constitucional no contempló esta alternativa.

Es curiosa la forma en que vamos a elegir a nuestros constituyentes. Por una parte, se busca que el órgano constituyente sea un reflejo de la sociedad, pero, por otra parte, se optó por mantener el mismo sistema electoral de los parlamentarios. Esta incongruencia nos lleva a parchar el sistema electoral. Las distintas alternativas que se barajan para parchar el sistema tienen costos de representatividad, los dos votos por persona perjudican a las minorías al aumentar la cifra repartidora y corregir la paridad reemplazando al candidato afecta el peso del voto. Por lo demás, ninguno de estos parches asegura que el órgano constituyente se parezca a nuestra sociedad. ¿Estaremos a tiempo para transitar a un sistema de lista nacional?

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