Delitos sexuales



Señor director:

Parece una solución simple y hasta de sentido común declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores, con el fin de evitar su impunidad cuando quien los sufre no está en condiciones siquiera de denunciarlos. Sin embargo, la prescripción no obedece a una mera arbitrariedad.

En derecho se la justifica por la necesidad de consolidar situaciones tras el paso de tiempo y otorgar así seguridad jurídica. Pero más allá de ello, en materia penal hay argumentos adicionales en pos de su establecimiento. Por lo pronto, la certeza que puede arrojar la prueba va disminuyendo con el tiempo.

Así, en la medida que ello sucede, el riesgo de error judicial va en aumento. Y no solo eso: la pena no solo tiene por fin el castigo del culpable, como retribución al mal que ha causado, sino también prevenir que otros cometan delitos similares y resocializar a los delincuentes. Esos fines, que se llaman de prevención general y especial, pierden buena parte de su sentido si entre el delito y la condena pasan largos periodos. Incluso muchas legislaciones se rehusan a aplicar las sanciones más severas a personas de edad avanzada, cuestión que bien podría suceder de no haber prescripción.

Hay otras soluciones posibles para impedir la impunidad, sin llegar a los extremos de terminar con la prescripción. Y ello no pasa solamente por establecer plazos más largos, pues alternativamente también puede considerarse la suspensión de su inicio hasta el momento en que los menores que han sufrido los delitos lleguen a la mayoría de edad.

Juan Enrique Vargas Viancos

Profesor Universidad Diego Portales

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