Desde la Historia

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile
16 OCTUBRE de 2015 /VALPARAISO Fotografía de la constitución de la Republica de Chile en el salón plenario del Congreso Nacional. Después que la Presidenta de la Republica anuncio en su campaña el proceso para reformar la Constitución redactada por el régimen de Augusto Pinochet en 1980. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO


Estamos en medio de un proceso constituyente y no falta quienes aspiran partir de una "hoja en blanco" que evite recoger la valiosa experiencia constitucional chilena de casi dos siglos. Ni falta quienes esperan que la convención constituyente esté depurada de cualquier parlamentario en ejercicio. De paso, el Congreso Nacional, que, facultado para reformar la Constitución, porta la potestad constituyente, ha sido debilitado y deslegitimado. Escenario ideal para que salte un caudillo.

En la historia política chilena, la experiencia de redacción de nuevas constituciones no ha sido exitosa. Allí se ha impuesto la fuerza. Sea en 1833 con los victoriosos de Lircay, en 1925 con el Congreso clausurado tras un golpe militar, o en 1980 cuando las fuerzas armadas se confieren el poder constituyente. En cambio, la experiencia más exitosa se encuentra en procesos de reforma constitucional radicados en el Congreso Nacional. Así fue como en 1874, la Constitución presidencialista autoritaria de 1833 dio paso a un régimen de carácter parlamentario.

Según el historiador Julio Heise tuvimos parlamentarismo desde 1861 cuando el Presidente de la República dejó de recurrir a facultades extraordinarias, nunca más decretó Estado de Sitio, y el Congreso intensificó su rol fiscalizador a través de la interpelación a los Ministros. En ese nuevo contexto, se realiza un complejo proceso de reformas constitucionales durante casi una década, pues la Constitución de 1833 requería de dos legislaturas para su reforma.

Así, en 1867 el Congreso aprueba una amplia reforma constitucional, pero la legislatura de 1870 sólo refrenda el artículo que prohibía la reelección inmediata del Presidente de la República, aunque a la vez declara reformables numerosos otros artículos de la Constitución. La siguiente legislatura, electa en 1873, sí aprobó esta profunda reforma constitucional. Con ella, se restringieron las atribuciones presidenciales, se ampliaron las facultades del Congreso, y se aseguró la separación de poderes; se consagraron nuevos derechos y libertades (de reunión, de asociación, de enseñanza) y se reformó el sistema de elección de senadores, lo que se complementó con una significativa reforma electoral.

De este modo, en 1874 la Constitución fue reformada con tal profundidad, empoderando al Congreso Nacional y debilitando la fortaleza inexpugnable de la Presidencia, asegurando nuevos derechos y libertades, y depurando el sufragio, que se puede afirmar que estamos ante otra Carta, aunque nominalmente siguiera siendo la Constitución de 1833.

Durante la vigencia de esta Constitución reformada, la representación política se amplió con la incorporación al Congreso de las nuevas fuerzas sociales e ideológicas que iban surgiendo; los partidos políticos se arraigaron como canales de la representación ciudadana; y el Congreso se consolidó como el espacio de la negociación y el acuerdo.

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