Fallo del TC sobre reforma a educación superior



Publicado el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de reforma a la educación superior, es posible analizar las razones que tuvieron parte de los ministros para declarar inconstitucional parte del artículo 63 de dicha ley, lo que significó mantener la posibilidad que personas jurídicas con fines de lucro pudieran continuar siendo controladoras de instituciones de educación superior. Aun cuando no se trata de un fallo unánime, el voto de mayoría es suficientemente clarificador para reivindicar principios esenciales relativos a la protección de la libertad de enseñanza, y relevar que es contrario a la Constitución introducir discriminaciones o prohibiciones arbitrarias. Estos razonamientos, ciertamente valiosos, ponen de manifiesto el importante rol que el TC juega en nuestra institucionalidad, para efectos de impedir que las garantías constitucionales puedan ser pasadas a llevar.

Conforme la visión que se impuso en el TC, dado el sistema creado en la ley de educación superior para fiscalizar y evitar el retiro de excedentes, la limitación contendida en el artículo 63 no aportaba en demasía al objetivo perseguido. Por el contrario, limitaba la libertad de enseñanza, al poner trabas adicionales a las que la Constitución exige para abrir establecimientos educacionales. En ese sentido, cuestiona que la prohibición de lucrar exigida a las personas naturales no sea extensible a personas naturales y que dicha restricción no aplica en la normativa general que regula a las demás organizaciones sin fines de lucro.

Adicionalmente, argumenta que las instituciones se organizaron legalmente de acuerdo con las normas que existían al momento de su fundación y, por ende, cambiar la normativa afectaría derechos previos. En este punto en particular, la excepción que la ley otorga a tres universidades privadas del Consejo de Rectores (Cruch) demuestra que no es esencial exigir que todos los controladores sean sin fines de lucro para conseguir el objetivo buscado por el legislador.

Llama la atención, eso sí, la diferencia de visiones de los ministros del tribunal. Mientras su presidente consideró que la gran mayoría de los artículos de la ley no pasan el examen constitucional, argumentando que "no basta que una ley sea democrática para que sea constitucional", los integrantes del voto de minoría hacen ver que debe existir una "deferencia al legislador", por lo que considera un error que el tribunal se haya pronunciado sobre aspectos que no eran parte de los artículos que debían ser revisados por dicho organismo; respecto al fondo, refuta cada uno de los argumentos dados por la mayoría.

La próxima promulgación de esta ley por parte del Presidente de la República cerrará la discusión sobre el lucro que se ha tomado el debate público desde, al menos, las movilizaciones de 2006. Pese a que en estas mismas páginas se ha manifestado la inconveniencia respecto a cómo el anterior gobierno zanjó dicho tema -tanto en educación escolar como superior-, aprobadas ambas regulaciones es necesario ahora que el sistema educativo se concentre en los desafíos más urgentes para lograr un sistema que entregue una formación que abra oportunidades a todos los estudiantes, independiente de su origen, y promueva la creación de bienes públicos de calidad.

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