Fuero parlamentario



SEÑOR DIRECTOR

Con diversos argumentos, el presidente del Senado, la presidenta de la Cámara de Diputados, el fiscal nacional y el ministro de Justicia han coincidido en la conveniencia de revisar la institución del fuero parlamentario, en particular en causas criminales. Inclusive, un senador presentó una moción que propone su eliminación. Cabe recordar que en 2015 el entonces presidente de la Corte Suprema formuló un llamado en tal sentido, sin mayores ecos. Actualmente las condiciones son distintas y pareciera existir espacio para avanzar en una reforma constitucional.

El fuero parlamentario -consagrado en el artículo 61 de la Constitución- es una excepción al principio de igualdad ante la ley, que otorga a los legisladores la garantía de no ser acusados o privados de libertad, salvo en caso de delito flagrante. De esta forma se busca proteger la función pública en el ejercicio de su rol fiscalizador, como también de acusaciones infundadas. El Código Procesal Penal regula el procedimiento de desafuero, que requiere el pronunciamiento del pleno de la Corte de Apelaciones correspondiente. En materia civil, en cambio, la única expresión de fuero es la prevista en el artículo 50 número 2 del Código Orgánico de Tribunales, la cual responde a otra razón de ser, que busca garantizar que el juez de primera instancia resuelva exento de presión ante la investidura del litigante.

La existencia del fuero plantea dificultades a la investigación seguida por el Ministerio Público, expone al parlamentario a una afectación prematura de su presunción de inocencia, y en algunos casos produce que el tribunal formule apreciaciones antes de un proceso contradictorio que resuelva mediante una sentencia sobre el fondo del asunto. Por estas razones, eliminar el fuero en materia penal representaría un importante avance desde distintas ópticas, en especial desde la igualdad ante la ley.

Sabas Chahuán Sarrás

Abogado

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