Funcionamiento del Tribunal Constitucional

Imagen Tribunal Constitucional de Chile 047 (41151496)


A partir de la reforma constitucional del Presidente Ricardo Lagos del año 2005, el Tribunal Constitucional (TC) está constituido por 10 miembros, de los cuales cuatro designa el Congreso Nacional, tres el Presidente de la República y tres la Corte Suprema, esta última previo concurso público. Dicho tribunal puede sesionar en sala o en pleno y, en este último caso, el quórum es de a lo menos ocho miembros.

Previendo situaciones excepcionales de inasistencias, la Ley orgánica del TC señala que cada tres años se procederá a la designación de dos Suplentes de Ministros, los que serán elegidos por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de siete personas que propone el TC, previo concurso público, fundado en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias. Dicha nómina se comunicó al Ejecutivo hace ya más de dos años.

En estos días, como consecuencia de la cesación de dos de sus integrantes titulares, el TC se encuentra con su integración mínima, en términos tales que, a falta de algunos de sus ministros (sea por enfermedad, permiso o inhabilidad), dicho órgano jurisdiccional no podrá sesionar. De hecho, según se ha informado en la prensa, ello ya ha ocurrido en un par de ocasiones.

El TC está llamado a revisar la sujeción de las leyes a la Constitución Política de la República (CPR), lo que en Chile viene haciendo -en relación a leyes en tramitación- desde la reforma de Frei Montalva, el año 1970. Luego, en 1980, se le añadió la competencia para revisar las leyes orgánicas, a lo que debe agregarse la acción de inaplicabilidad de las leyes que se le entrega el año 2005, lo que hoy constituye el 90% de sus causas, que superan el millar anuales.

Muchos olvidan que a fines de los ochenta fue precisamente una sentencia del TC la que permitió el tránsito pacífico y ejemplar a la democracia. Con posterioridad, sus decisiones también han delimitado la actuación de los órganos colegisladores y de la potestad reglamentaria.

Su rol es esencial en todo el mundo, para la defensa efectiva de la CPR. En efecto, después de la Segunda Guerra Mundial su creación se ha expandido por casi un centenar de países: Italia (1947), Alemania (1949), Francia (1958), Portugal (1976) o España (1978). A ello, debe agregarse los países de Europa oriental, Asia, África y nuestra América.

Por lo mismo, resulta incomprensible que los colegisladores y órganos políticos no adopten las medidas tendientes a garantizar el funcionamiento adecuado y oportuno de dicha magistratura constitucional, que constituye uno de los principales baluartes de la defensa de los derechos fundamentales de las personas, motivados por infracciones cometidas por el legislador o la propia administración. Urge, por tanto, la pronta designación de sus ministros titulares y suplentes.

Como contrapartida, debe destacarse la circunstancia que la Corte Suprema, cumpliendo el mandato constitucional, ha iniciado el concurso público para la elección de uno de sus integrantes.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.