Fundamentos del TC



SEÑOR DIRECTOR

A propósito de su editorial sobre la reforma al Tribunal Constitucional (TC), hay una pregunta necesaria de abordar, especialmente porque la derecha no ha sido capaz de articular una respuesta. Se trata de la cuestión del razonamiento político que hace el TC al momento de pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que atenten contra principios de las Bases de la Institucionalidad, o que "regulen", "complementen", "limiten" derechos fundamentales.

El razonamiento jurídico opera en base a definiciones específicas, como las del Código Civil. Pero la formulación vaga de los derechos y principios es muy diferente. ¿Cómo saber si quemar la bandera chilena no es una forma de expresarse libremente? ¿O que las atribuciones sancionatorias del Sernac atentan contra la separación de poderes? ¿O que "la ley proteja la vida del que está por nacer" incluye toda forma de aborto o solo dos causales o tres? Nada de ello está definido por derecho. Dar una respuesta exige recurrir a argumentos de justicia o morales. No basta decir que el TC es un mecanismo contramayoritario. Hay otros puntos en juego.

Fernando Contreras Santander

Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad

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