Ilegal y arbitrario

Aborto


Como se recordará, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el aborto reconoció expresamente que el legislador debía respetar el derecho de las personas y de las asociaciones a no ser parte activa en la realización de prácticas abortivas en la medida que acreditaran una objeción de conciencia ante dicho procedimiento. Quedó en pie, en todo caso, una situación en la cual la objeción debía ceder al imperativo legal: peligro real e inmediato para la vida de la madre. Ahora bien, la propia ley encargó al Ministerio de Salud dictar los "protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia". Como es de toda lógica, el único sentido legítimo de tales protocolos es dar operación concreta a los mandatos legales, tal y como fueron publicados en el Diario Oficial.

Al momento de dictar el protocolo en cuestión, a través de la resolución exenta 61, de 22 de Enero de 2018, el Ministerio de Salud, sin embargo, sometió al ejercicio de la objeción de conciencia a una condición sustantiva que no está en la ley ("los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 36 de 1980, del Ministerio de Salud, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología"). Por la vía de este añadido, las instituciones que, como la Universidad Católica, se sienten obligadas a objetar la realización de abortos en sus instalaciones y por su personal debieran, en algunos casos, renunciar a convenios con el sistema público, aun cuando estos convenios puedan ser muy antiguos y prestan gran beneficio a la comunidad.

En defensa del protocolo se ha argumentado que en la medida que estos convenios involucran dineros fiscales, que pagan con sus impuestos personas que no comparten necesariamente el ideario de los objetores, que sería injusto que hubiera instituciones, como la Universidad Católica, que pretendieran tener, al mismo tiempo, la objeción y los recursos del fisco. Quisiera destacar lo peligrosa que resulta esa línea de argumentación.

Siendo razonable que el Estado utilice la asignación de recursos fiscales, sea financiamiento directo, fondos concursables, convenios, subsidios o subvenciones, como un instrumento de política pública para regimentar -de acuerdo a algún ideal normativo- el modo en que cumplen su función las personas, corporaciones o sociedades, sean públicas autónomas o privadas autónomas, que quieren recibir dichos recursos, esa fórmula no puede, sin embargo, pasar a llevar derechos.

La verdad es que un gobierno que, por vía administrativa, y más allá de la ley, pretende condicionar el acceso a los convenios con el Estado a la renuncia de aquello que por ley, y sentencia del Tribunal Constitucional, se ha reconocido como un derecho, está actuando de manera ilegal y arbitraria. Así deberán declararlo las Cortes.

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