Implicancias de una acusación constitucional fallida

Aunque es valioso que el Senado, atendiendo en general a razones jurídicas, haya desestimado la acusación contra una jueza, el solo hecho de haber llegado hasta este punto constituye ya un grave precedente.



Por una amplia mayoría el Senado desechó los dos capítulos que contenía la acusación constitucional en contra de la jueza Silvana Donoso, integrante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a quien se acusaba de notable abandono de deberes producto del otorgamiento de la libertad condicional en 2016 a quien hoy aparece como el principal sospechoso del crimen de la adolescente Ámbar Cornejo, ocurrido este año.

Ciertamente que este alevoso asesinato ha provocado una natural conmoción en la sociedad, y ha abierto un profundo debate acerca del sistema de libertades condicionales, desnudando una serie de falencias y la necesidad de seguir introduciendo perfeccionamientos. Dichas normas de hecho fueron objeto de una amplia reforma aprobada en enero de 2019, en la cual se establecieron requisitos más estrictos para la concesión de este beneficio, así como nuevas exigencias para los informes psicosociales de Gendarmería. Por lo mismo, parecía abusivo hacer responsable a una jueza de notable abandono de deberes -cuatro años después- por haber actuado dentro de un marco que entonces consideraba que para el caso de ciertos delitos con penas superiores a 20 años podían postular al beneficio habiendo cumplido a lo menos diez años de la condena, teniendo presente además que el informe psicosocial de Gendarmería es un insumo, pero no un condicionante.

Es acertado entonces que el razonamiento de la mayoría de los senadores se haya encauzado en general por argumentos jurídicos para desestimar esta acusación, sin perjuicio de lo cual el solo hecho de haber llegado hasta este punto resulta ya un precedente muy complejo. Lo que ocurrió en la práctica con esta acusación es que los parlamentarios pretendieron cuestionar el fondo de una resolución judicial, lo que expresamente está vedado por la Constitución. De haberse aprobado el libelo se habría producido un daño irreparable, en cuanto a que los jueces llamados a conocer estas causas -y en general cualquier otra- perderían independencia para fallar conforme su apreciación de los hechos, sabiendo que pueden ser objeto de la amenaza de una acusación constitucional si un fallo no coincide con el parecer de los parlamentarios. Ello atentaría contra el principio de imparcialidad con que debe actuar el Poder Judicial, afectando gravemente la impartición de justicia.

Lamentablemente, y pese al rechazo contundente de esta acusación, no es claro que el Congreso como tal haya tomado conciencia sobre los perniciosos efectos del abuso de la herramienta de la acusación constitucional. En 2018 tres jueces de la Corte Suprema también debieron enfrentar una acusación de este tipo -que no logró los votos suficientes en la Cámara para darle curso-, por haber concedido beneficios carcelarios a inculpados por delitos relativos a derechos humanos. En lo que va de la presente administración, la acusación a ministros de Estado o buscar la destitución de autoridades se está haciendo cada vez más recurrente, utilizándose esta facultad más como arma con fines políticos antes que como sanción de última instancia.

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