La Haya: lo que está en juego

La Haya


La demanda boliviana consiste en solicitar a la Corte Internacional de Justicia que declare que Chile tiene una obligación de negociar un acceso soberano al mar, a favor de dicho país. Chile rechaza tal pretensión. Aparentemente, Bolivia no objeta la vigencia del Tratado de 1904.

Sin embargo, lo anterior es más aparente que real. Basada en una serie de conversaciones, declaraciones (unilaterales y bilaterales), e intercambios de notas diplomáticas, entre otros instrumentos, Bolivia argumenta que, como una cuestión independiente del Tratado de 1904, Chile habría adquirido una obligación de negociar un acceso soberano al mar a favor del país altiplánico.

Lo que en la práctica está solicitando Bolivia es que la Corte modifique dicho Tratado, obligando a Chile a negociar un acceso soberano al mar. Eso se llama sacar las castañas con las manos del gato. Recurrir a un tercero (la Corte) para resolver la vieja aspiración de Bolivia de una salida soberana al mar.

Ante eso, nosotros decimos que lo pactado obliga (Pacta sunt servanda) y que "las cosas se deshacen como se hacen", como dice el viejo aforismo jurídico; es decir, solo un acuerdo entre las partes puede llevar a modificar ese Tratado, el que está plenamente vigente.

Uno de los problemas para Bolivia es que, en el fallo de 2015, sobre excepciones preliminares, la Corte ya declaró que (1) el Tratado de 1904 está plenamente vigente; (2) Bolivia no está demandando que la Corte reconozca "un derecho de acceso soberano" al mar; (3) para el caso de que existiese una obligación de negociar de parte de Chile, ello no podría tener un resultado preterminado (desechando el pacto de contrahendo, es decir, una obligación de resultado); y (4) Bolivia debe remitirse a su única verdadera demanda, que se refiere a la supuesta obligación de negociar por parte de Chile.

Lo cierto es que la demanda de Bolivia tiene un solo gran objetivo, cual es una cesión territorial por parte de Chile, lo que es inaceptable para nuestro país, incluso en el evento que se declarase una eventual obligación de negociar (pues esa obligación no iría asociada a un resultado predeterminado).

La Corte debería ser muy exigente con el peso de la prueba. Una obligación de negociar el territorio propio no puede simplemente derivarse de la conducta (pacto de negotiando), sino que solo podría derivar de un acuerdo claramente establecido, el que no existe, y nunca ha existido.

Si todo lo anterior es inaceptable para Chile, el precedente sería nefasto para la comunidad internacional. Si la Corte llegare a acoger la demanda boliviana sería un exocet bajo la línea de flotación de la diplomacia internacional, pues, si cada declaración, conversación o tratativa, o intercambio de notas, o el conjunto de ellos, pudieran llegar a constituir una obligación de negociar de un estado respecto de otro, sería un golpe mortal a las prácticas diplomáticas que han sido, desde siempre, en el marco del derecho internacional y el derecho de los tratados, la base de la paz internacional.

Es mucho lo que está en juego en La Haya, para Chile, para la diplomacia internacional, y para la paz.

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