Ley de Bancos: en la mira

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Se ha activado la discusión del proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria. Se trata de una iniciativa que emprende importantes reformas a la norma vigente y que, en términos generales, avanza en la línea correcta. Sin perjuicio de aquello, existen aspectos que deben ser revisados con mayor detalle. Como es sabido, la propuesta incorpora a la banca en el perímetro de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La CMF, en tanto regulador colegiado, independiente e integrado, presenta una serie de ventajas: permitirá cerrar brechas de consistencia regulatoria y aprovechará las capacidades e información disponibles, otorgando una visión coherente en la supervisión del mercado financiero. Sin embargo, la implementación de la integración plantea desafíos complejos que requieren atención inicial detallada para no producir desbalances en los objetivos de supervisión.

Debido al riesgo sistémico y las garantías estatales implicadas, el regulador bancario se involucra activamente y a priori en los procesos de la banca. Aunque ese enfoque se da, en alguna medida, en la supervisión del mercado de seguros, es diferente al de la fiscalización del mercado de valores. A lo anterior, se suman las obligaciones que Basilea III impone a la Comisión, para lo cual el proyecto la dota de nuevas atribuciones, discrecionalidad y flexibilidad (estableciendo contrapesos, no obstante que podrían sumarse otros) y las necesidades de un mercado cambiante, que requieren de una supervisión altamente especializada. Por ello, y sin perjuicio que la ley de la CMF otorga a ésta la capacidad para normar su organización interna, debiera preverse que se contemplen estructuras intermedias suficientes y específicamente abocadas a la supervisión bancaria, revisando que los plazos para la integración sean los adecuados.

Otro tema que debiera llamar la atención es la regulación propuesta para la reserva bancaria. El proyecto hace una excepción a la regla general, incorporando una presunción de interés legítimo para el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para levantar la reserva. Así, la UAF y el SII, sin necesidad de fundamento, de investigación particular y sin control de juez alguno, podrían solicitar al banco la entrega de información sujeta a reserva, asumiéndose por ley que ello no conlleva daño patrimonial. Una reciente indicación parlamentaria pretende incluir, además, a la Contraloría. La Corte Suprema señaló en su informe sobre el proyecto, que tanto el interés como el daño debieran ser materia de prueba y ser resueltos por la judicatura, agregando que esta modificación dejaría al SII en una situación de privilegio absoluto y al ciudadano, en una situación de indefensión. El espacio abierto en el Senado para introducir indicaciones y el debate en particular de la iniciativa, constituyen una excelente oportunidad para abordar estas inquietudes.

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