Modificaciones a la ley penal adolescente



Luego del asalto a una casa en la comuna de La Reina que terminó con el asesinato de una mujer y del homicidio de un cabo de Carabineros, cuando concurría a un procedimiento policial, tomó fuerza nuevamente la discusión en relación con a la eficacia de la justicia juvenil, al comprobarse que en uno de los casos el autor tenía un amplio historial de detenciones siendo menor, y en el otro se trataba de un menor de edad. Frente a estos hechos, el gobierno anunció que luego de diez años de vigencia de la Ley de Responsabilidad Adolescente, y en atención a los graves hechos conocidos, se introducirán modificaciones, entre ellas sanciones más severas.

Parece acertado que tras un plazo más que prudente de aplicación de la normativa se pueda evaluar y reformar la justicia juvenil -aplicada a quienes son mayores de 14 años y menores de 18-, especialmente si existen fundadas dudas respecto de su eficacia. Sin embargo, es necesario no legislar bajo el impulso de la emocionalidad que inspiran los últimos hechos, y teniendo presente que en su aplicación "se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos", como lo consigna la ley y los tratados internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, parece razonable avanzar en endurecer las penas si es que los regímenes actuales de sanciones no han resultado un suficiente disuasivo, especialmente en el caso de delitos graves, como también que se incorpore el factor de la reincidencia en la determinación de la pena. Sin embargo, dado que el objetivo último debe ser la rehabilitación, se hace indispensable que los hogares del Sename a los que son derivados los menores infractores cuenten con las condiciones necesarias para que a la vez de asegurar una reclusión efectiva, por sobre todo accedan a buenos programas de rehabilitación y acompañamiento. Sin que se resuelva primero la crisis del Sename, puede resultar precipitado pensar en un endurecimiento de las sanciones.

También hay espacios para avanzar en desarticular bandas que se han especializado en utilizar a menores de edad -tal como ocurre con el robo de vehículos, donde se observa una alta prevalencia de ellos-, valiéndose de la baja penalidad a que quedan afectos.

Con todo, una variable que suele estar muy ausente de la discusión guarda relación con los criterios que aplican los jueces de garantía, que en algunos casos se han tornado a tal punto "garantistas" que vuelven ineficaz cualquier política preventiva o el sentido de la sanción penal. Nada se obtiene con actualizar la justicia adolescente, reforzar la labor policial y mejorar sustancialmente las condiciones del Sename, si parte de la judicatura se resiste a sancionar los delitos adolescentes y recurre a interpretaciones discrecionales. Ello, además de distorsionar el sentido de justicia, expone al resto de la sociedad a ser víctima de algún delito, lo que también vulnera sus derechos.

Si bien existe claramente una deuda en materia de prevención, y es necesario focalizar los recursos para desactivar los factores que inciden en el inicio de una carrera delictual temprana, es evidente que si existe la percepción de que las sanciones aparejadas son débiles o simplemente inexistentes, la disuasión será muy baja.

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