Nuevo juicio en el caso Luchsinger-Mackay



El fallo que en octubre del año pasado pronunció el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en el caso del crimen del matrimonio Luchsinger Mackay -en que absolvió a los once comuneros mapuches que aparecían inculpados, además de desestimar que se tratara de un acto terrorista-, fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual ordenó realizar un nuevo juicio, por estimar que éste presentaba múltiples problemas en la forma de apreciar las pruebas, y por establecer umbrales inalcanzables para probar el carácter terrorista. El nuevo juicio, dictado por el mismo tribunal pero integrado por otros jueces, llegó a un veredicto totalmente opuesto: condenó a tres de los once inculpados, y determinó completamente probada la intención terrorista.

Como era esperable, este nuevo fallo ha producido reacciones encontradas, porque sorprende que sobre la base de las mismas pruebas y testimonios, los criterios del sentenciador presenten tal nivel de divergencia. Una vez que se conozcan los contenidos del fallo será posible apreciar con mayor fundamento la calidad del razonamiento jurídico y los antecedentes ponderados para arribar a conclusiones tan distintas. Es imperativo que el fallo sea sólido e incuestionable, porque una nueva falla sería sencillamente intolerable.

En la lectura del veredicto, el tribunal informó que la decisión de condenar a tres de los inculpados fue unánime, y también lo fue para efectos de calificar este crimen como una conducta terrorista. Resulta de especial interés atender a las razones que los jueces tuvieron a la vista para acreditar esta condición, en particular porque la aplicación de la ley antiterrorista ha sido objeto de un fuerte debate político, al punto que el anterior gobierno inicialmente resolvió no invocarla en La Araucanía, por estimar que los hechos de violencia en la zona sencillamente no constituían terrorismo, a pesar de su reiteración, grado de violencia y reivindicación por parte de grupos violentistas.

De particular interés resulta que los jueces esta vez sí hayan considerado pruebas materiales como por ejemplo los panfletos, y en especial que se haya tomado en consideración "la real modificación que han debido practicar y perpetuar en sus vidas los diferentes vecinos del sector, a raíz primeramente de la escalada de hechos violentos en la zona, y en particular las medidas de autoprotección que han debido radicalizar luego del acontecimiento delictivo". Así, razona el tribunal, no solo ha resultado evidente el temor que este crimen ha generado en los agricultores vecinos, sino que el designio de infundir tal temor -un requisito que exige la ley antiterrorista- "conformaba el dolo de los agentes".

Aun cuando distintos sectores coinciden en que la ley antiterrorista requiere de perfeccionamientos -el actual gobierno, de hecho, también ha presentado una serie de reformas-, es de pleno sentido que hechos como los que el tribunal ha tomado en consideración ayudan a configurar un propósito terrorista. De allí que cabe lamentar que el Instituto de Derechos Humanos haya cuestionado la aplicación del delito terrorista, invocando informes de la ONU que establecieron que en la "cuestión mapuche" no hay terrorismo. Privar de antemano a las víctimas de estos crímenes de la posibilidad de invocar esta ley cuando concurren factores objetivos, es una abierta violación a sus derechos humanos.

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