Responsabilidad del Poder Judicial en la situación carcelaria chilena



El pasado 19 de febrero, el presidente de la Corte Suprema, Ministro Haroldo Brito, realizó un llamado a las instituciones vinculadas al tema carcelario a trabajar en conjunto para resolver la crítica situación de gran parte de los recintos penales del país. El llamado surge a raíz de un informe elaborado por la Fiscalía Judicial de la Corte, que consolida la información recogida en 53 visitas realizadas a centros penitenciarios durante el año 2017, y que describe en 33 páginas las paupérrimas e indignas condiciones en que hombres y mujeres cumplen sus condenas privativas de libertad en las cárceles chilenas, que implican una violación grave de sus derechos fundamentales.

La crítica realidad carcelaria nacional no constituye una novedad para nadie. Ha sido descrita y revelada en forma sistemática desde hace décadas: a través de investigaciones académicas, informes de diversas instituciones públicas, vocerías y opiniones de organizaciones de la sociedad civil, informes en derechos humanos de diversas entidades, mociones parlamentarias, medios de comunicación, y ciertamente, por el Poder Judicial. Por este motivo, y pese a que constituye una buena noticia que el máximo tribunal levante la voz respecto a esta realidad cruda y urgente, resulta sorprendente que este informe se presente casi como una primicia y más aún, que como consecuencia se responda solo con un tibio llamado a un trabajo institucional conjunto. Sorprende que ante la gravedad de los hechos observados, sistematizados e informados, los jueces no hagan uso inmediato de sus atribuciones legales para garantizar el cumplimiento irrestricto de los derechos de sus conciudadanos, más aún cuando estos se encuentran bajo la custodia del Estado.

Según el Código Orgánico de Tribunales (Art. 567 y ss.), los Jueces de Garantía deben realizar visitas a los diferentes penales del país en forma semanal y los Ministros de las Cortes de Apelaciones de manera semestral. Los jueces realizan estas visitas en Chile desde la época de la Colonia, por lo tanto conocen desde tiempos remotos y desde una inmejorable posición de observadores directos lo que ha ocurrido y continúa ocurriendo en nuestras cárceles. Las visitas judiciales a la cárcel tienen, entre otros, el objetivo de "indagar si (los presos) sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa, o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso", asimismo el juez debe oír las reclamaciones de los reos "y adoptará las medidas que crea convenientes para subsanar las faltas que se le hicieren presente…". También deben verificar si hay personas ilegalmente detenidas o presas, y deben revisar el estado del orden e higiene, la seguridad, el trato y la alimentación, entre otros aspectos.

En una investigación del año 2003 (Stippel, 2006), se revisaron actas de visitas carcelarias realizadas entre 1999 y 2003 por parte de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel. En estas se evidencia que "los jueces cumplen formal y parcialmente con un mandato legal. La mayor parte de los informes se agota en una mera descripción de la situación carcelaria observada" (Stippel, 2006, p. 239). Así también, se señala que "el carácter de las visitas, su contenido y el poder de sus facultades muestra que esta acción de control jurisdiccional es débil, ya que no logra cumplir eficazmente con su objetivo. Solo se reduce a ´oficiar´, dejar ´constancia´ o simplemente ´recomendar´ a las autoridades competentes" (Stippel, 2006, p. 250).

En otro estudio que se encuentra realizando el Centro de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, sobre una muestra de 90 actas de visitas carcelarias de los jueces de las Cortes de Apelaciones a nivel nacional, realizadas los años 2010 y 2016 -una década después- se evidencia la misma dramática realidad carcelaria, y las actas y acciones consecuentes de los jueces adolecen de los mismos problemas. Los jueces realizan en cada visita una especie de check list de las miserias carcelarias, desfilan semanalmente ante sus ojos hombres y mujeres hacinados, mal alimentados, violentados y con problemas graves de salud mental, y su respuesta se circunscribe la mayor parte de las veces a enviar copia del acta de la visita al Ministerio de Justicia.

Y no solo eso, en el pasado hemos visto que, cuando un juez pretende hacer respetar los derechos de las personas privadas de libertad, los jueces superiores le inician procedimientos disciplinarios. Es el caso del juez del séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia. Cuando en una visita a la Penitenciaría constató que decenas de personas detenidas preventivamente dormían a la intemperie, ordenó que se les proveyera por lo menos de un colchón y catre. Los jueces superiores no aplaudieron que se forzara el respeto de las garantías constitucionales, sino que iniciaron procedimientos disciplinarios en contra de Urrutia.

Conociendo además la práctica judicial en múltiples recursos de protección y amparo presentados en materia penitenciaria (descrita en Stippel, 2006), no queda otra que reconocer que el Poder Judicial se ha desentendido sistemáticamente de la protección de las garantías constitucionales de las personas privadas de libertad.  Esperamos que esta declaración sea el inicio de un cambio de actitud y de cultura jurídica, que se hagan respetar las garantías constitucionales detrás de las rejas. No quisiéramos esperar diez años más para volver a leer un nuevo informe del Poder Judicial, describiendo –o descubriendo- que la situación carcelaria sigue igual.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.