Sorpresas de la Corte Interamericana

PARLAMENTO ALEMÁN APRUEBA LA LEGALIZACIÓN DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
BE55 BERLÍN (ALEMANIA) 30/06/2017.- Varias personas celebran la aprobación de la legalización del matrimonio homosexual en el Parlamento ante la Cancillería en Berlín (Alemania) hoy, 30 de junio de 2017. El pleno de la Cámara baja alemana aprobó hoy la legalización del matrimonio homosexual, un proyecto impulsado por los socialdemócratas rompiendo el acuerdo de coalición con los conservadores de la canciller, Angela Merkel. EFE/Felipe Trueba ALEMANIA HOMOSEXUALES


La Corte Interamericana de DD.HH. notificó hace poco una opinión no vinculante, que afirma que los estados deben permitir el matrimonio homosexual. No mucho antes, ella decidió que tenía plena competencia para resolver sobre derechos económicos y sociales. Ambas decisiones confirman una tendencia preocupante.

La Corte lleva más de 35 años aplicando la Convención Americana sobre DD.HH. (CADH). Desde entonces ha modificado radicalmente su proceder. Originalmente ella no iba mucho más allá del tratado que la legitimaba. Hoy, en cambio, se excede sistemáticamente de su rol. Sus excesos pueden resumirse en tres:

1) Amplía su jurisdicción, alegando la evolución de la CADH. Por ejemplo, la Corte es competente para conocer de violaciones al derecho a la vida, pero a partir de éste, desarrolló el derecho a una vida digna, del cual desprendió el deber estatal de proveer educación, salud y una alimentación balanceada. Con similares razonamientos, la Corte nos ha dado más sorpresas, v.gr., al extender el derecho a tierras ancestrales a grupos no indígenas; al relativizar ciertos principios jurídicos básicos; al señalar que las personas infértiles son discapacitadas, que el embrión no puede ser considerado persona, que el Estado debe proveer de tratamientos antirretrovirales; al crear la obligación individual de defender la democracia y el derecho a la estabilidad laboral. Ahora que la Corte se consagró como adjudicadora de derechos económicos y sociales, no extrañaría que decida sobre el sistema previsional o de educación superior.

2) En relación con el poder para ordenar reparaciones a los Estados, una lectura moderada de la CADH diría que la Corte puede ordenar indemnizar y hacer cesar las consecuencias de violaciones. Sin embargo, la Corte se considera libre para exigir lo que le plazca, con tal de que tenga cierta relación con la violación, v.gr., modificación de leyes y constituciones, absolución de condenados, realización de campañas de concientización, erección de monumentos y filmación de documentales.

3) La Corte creó la doctrina del control de convencionalidad, que tergiversaría la relación entre los órdenes internacional y doméstico. Según esta doctrina, la Corte espera que todos los órganos nacionales apliquen su jurisprudencia (aunque sea emitida en casos contra terceros), con independencia de lo que diga la legislación nacional. Ello constituiría un quiebre del Estado de Derecho.

La Corte seguirá actuando como si fuera la fuente de su propio poder (siendo imposible prever su próxima sorpresa), a menos que se genere un movimiento continental para que ella vuelva a sus orígenes. Existen mecanismos para que la Corte comprenda que no está para planear políticas públicas, pero ellos solo podrán implementarse si surge un líder a nivel continental que lleve adelante el proceso, y Chile se encuentra bien posicionado para adoptar ese rol.

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