Adopción: el foco debe ser el bienestar del adoptado

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uno de los mayores factores de riesgo son los conflictos emocionales no resueltos. Foto referencial: Archivo


El tema de la Ley de adopción de bebés, niños o niñas menores, es un tema complejo.  El criterio ordenador de la discusión es que  lo primero que hay que tener en cuenta, lo prioritario sobre cualquier otra consideración, es el "bienestar" - presente y futuro- del adoptado. Hay tres clases de dimensiones, estimo,  en que dicho "bienestar" ha de analizarse. Todas son igualmente importantes.  Una dimensión se refiere a las opciones disponibles en la sociedad en el momento en que dicho niño es sujeto de adopción. De aquí emergería lo que podría denominarse como "bienestar relativo", esto es, la respuesta a la siguiente pregunta: ¿dónde estaría mejor cuidado y formado  – en el presente y en el futuro- ése niño o niña en particular, en un determinado Hogar de Menores  de los que en ese momento existen, o en una "familia adoptiva"? Esta dimensión relativa de la adopción no debe perderse de vista, pues las circunstancias particulares atingentes a dicha dimensión no son inmutables; cambian a través del tiempo.

Las otras dos siguiente dimensiones no excluyen la primera, pero van un paso más allá, pues involucran directamente  el proceso de selección de la familia adoptiva más adecuada para el caso en cuestión.  Así, una segunda dimensión de  dicho "bienestar" se refiere al cuidado del adoptado en términos materiales (alimentación, vivienda, salud, educación formal) y a la formación del adoptado en cuando a valores esenciales y universales de la persona humana (nótese que se trata de valores esenciales y universales, los cuáles no están circunscritos a una determinada fe o creencia religiosa). No necesariamente estas dos aristas – la material y la formativa- van a ir siempre de la mano. Puede que haya dos potenciales "familias adoptivas" que satisfagan el mínimo requerido para el cuidado del adoptado en términos materiales (aunque haya alguna que le ofrezca al adoptado un perfil económico más alto) pero una de las potenciales "familias adoptivas" le ofrezca más garantías en  la formación del adoptado en cuanto a valores esenciales y universales de la persona humana. Habrá que evaluar conjuntamente estas dos aristas.  Y la tercera dimensión de dicho "bienestar" se refiere al bienestar y desarrollo afectivo del adoptado. Este debiera conceptualizarse como aquél bienestar y desarrollo efectivo que el niño o niña hubiese tenido si éste o ésta no hubiese sido abandonado(a) por sus padres biológicos. Es ése nivel de bienestar afectivo al cual el niño o niña renunció involuntariamente al ser abandonado, y por ende es el que se supone que la adopción debe propender a reemplazar lo mejor posible, dadas las opciones disponibles en el momento de la adopción. En esto también hay que hacerse y responderse  la misma pregunta: ¿dónde estaría mejor ese niño o niña en cuanto a su bienestar afectivo, en un determinado Hogar de Menores, en la "familia adoptiva A" o en la "familia adoptiva B"? Aquí  es,  en esta tercera dimensión del bienestar del adoptado,  dónde quizás más incide el tema de si la "familia adoptiva A"  o  "familia adoptiva B" es monoparental o no (aunque ello también puede incidir en la segunda dimensión, en cuanto al cuidado del adoptado en términos materiales), si la "familia adoptiva A" o la "familia adoptiva B" es heterosexual o no, si la "familia adoptiva A"  o la "familia adoptiva B" corresponde a una pareja masculina homosexual o a una pareja femenina de lesbianas. Nótese que, puesto en estos términos, resultan totalmente irrelevantes los juicios de valor de los adultos respecto de sus particulares preferencias sobre las relaciones de pareja, pues ello no constituye una restricción a priori, sino que se supedita al bienestar y desarrollo afectivo del  adoptado, conforme a las opciones disponibles en el momento de la adopción. Lo único relevante es ser capaz de discernir, caso a caso, en cuál situación en particular está mejor resguardado el bienestar afectivo presente y futuro del adoptado.

Queda claro, entonces,  que este es un tema bastante complejo, en el que se abren un abanico de consideraciones y posibilidades en la materia de la decisión de adopción, que se cruzan entre ellas, y que dificultan la legislación correspondiente. Si bien es cierto que nunca se puede tener un tipo de legislación totalmente exhaustivo que contemple todas las posibilidades y excepciones posibles,  también es cierto que lo que está en juego aquí es el bienestar de niños y niñas inocentes, que por diversos motivos han sido abandonados, acerca de  los cuales la sociedad tiene la obligación moral de  hacerse cargo. En consecuencia, la decisión de adopción no puede dejarse abierta al sólo criterio de un juez, ni tampoco puede ser regulada de tal forma que éste sólo tenga que aplicar un protocolo exhaustivo sin mediar criterio alguno. Se requiere encontrar una "solución intermedia", en la cual, por una parte, la Ley contemple todas estas facetas del bienestar del adoptado, y, por otra, su evaluación por ningún motivo se deje al criterio de una sola persona, sino que en ella participe siempre una comisión de especialistas en adopción entre los cuáles deben haber sicólogos (as) infantiles, cuya opinión debe incidir de forma significativa en la decisión final del juez. Esto debiera quedar explícitamente incorporado en la nueva Ley de adopción.

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