Una contienda que se pudo evitar

Fachada Tribunal Constitucional
El frontis del Tribunal Constitucional, en calle Huérfanos.


En las democracias contemporáneas, es el Congreso Nacional, uni o bicameral, elegido por la ciudadanía quien tiene la función legislativa. En Chile esta función, además, se ve afectada por un presidencialismo reforzado que hace que se legisle en conjunto con el Presidente, quien tiene importantes facultades y privilegios que le permiten poner en la mayoría de los casos el contenido y velocidad del proceso legislativo.

Además, aprobado un proyecto, el Tribunal Constitucional tiene la facultad preventiva de revisarlo, (y ex post de declarar su inaplicabilidad), y determinar si se adecúa o no a la Constitución.

Es el caso del proyecto de ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que otorgaba mayores facultades al Sernac. Aprobado, en ambas Cámaras, el Tribunal Constitucional, sin que haya mediado requerimiento, declaró la inconstitucionalidad de normas centrales del proyecto incurriendo en un grave error, su sentencia en sus considerandos hizo referencia a la inconstitucionalidad de más aspectos que a los que derechamente declaró en su parte resolutiva. Si bien lo que omitió en lo resolutivo no desnaturalizaba el fondo de la sentencia, afectaba su buena redacción y claridad. La Cámara presentó un recurso de reconsideración. Pero lo rechazó. La Cámara adecuó el proyecto a lo resuelto por el Tribunal y lo remitió al Presidente de la República, para que lo promulgara. Este como corresponde, lo envió vía decreto supremo promulgatorio al Contralor General de la República, para la toma de razón, quien excediéndose en sus facultades no lo hizo y lo representó, por estimar inconstitucionales aspectos del proyecto de ley.

El conflicto aún no termina. El Presidente de la República en uso de sus facultades, solicitó al Tribunal Constitucional resolver el conflicto, pero sin defender el texto remitido por la Cámara y contenido en su decreto promulgatorio, como se deduce del petitorio de su presentación cuya parte central transcribo: "A US. EXCMA. PEDIMOS: …resuelva la controversia y declare si el texto que debe ser promulgado por el Presidente de la República es el...enviado por la H. Cámara de Diputados o el texto representado por la Contraloría General de la República, o algún otro que S.S.E. en el ejercicio de sus atribuciones determine."

Ocurrirá el absurdo que no será ninguna de las Cámaras la que determine el texto de la ley, sino que será un órgano ajeno a la voluntad soberana, posición permitida por una decisión inapropiada del Contralor ante el fallo con inconexiones emanado del Tribunal Constitucional. Si las propias cámaras no pueden asegurar que la ley sea "una manifestación de la voluntad soberana" supone que la finalidad objetiva de las mismas está en entredicho ante la intromisión de otros órganos con ambición legisladora. Lo que es inaceptable y peligroso.

Coincidencia aparte, tanto en el Tribunal Constitucional como en la Contraloría, la Cámara Nacional de Comercio presentó en sendos téngase presente sus observaciones buscando limitar las facultades del Sernac, y le fue mejor que a la Cámara de Diputados.

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