Adriana Delpiano, ex ministra de Educación: "La prohibición era un cortafuego para evitar que una empresa eligiera a un rector"

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La exministra de Educación, Adriana Delpiano. Foto: Agencia Uno

Para la ex secretaria de Estado, la eliminación del Artículo 63 en el TC no afecta el corazón de la futura ley de educación superior, ya que esta prohíbe la operación entre partes relacionadas, lo que, a su juicio, es un punto clave.


A poco más de dos semanas de dejar el cargo, la ex ministra de Educación Adriana Delpiano se unió a la ofensiva opositora para defender el legado del gobierno de Michelle Bachelet, aunque esta vez, apuntando al Tribunal Constitucional (TC), que el martes declaró inconstitucional la prohibición para que las universidades puedan incluir controladores con fines de lucro.

¿Cómo interpretó la votación del TC? ¿Le sorprendió?

No me sorprendió, entendíamos que la demora que se estaba dando respondía a algún cuestionamiento, pero no sabíamos en qué término, de qué manera, etc. Ahora, es el único punto en el cual el Tribunal Constitucional hace una observación de esta magnitud. Yo creo que en lo personal es una señal que a mí no me parece, frente a un artículo que no siendo tan relevante en el sostenimiento de toda la ley, debilita un tema sobre el cual la mayoría del Parlamento se pronunció. Considerando que no hubo una presentación formal de algún partido sobre este punto, creo que el tribunal actuó más de oficio...

¿En qué afecta la caída de este artículo?

El tema de que no haya controladores con fines de lucro era un resguardo muy importante para un aspecto que está en la ley vigente, desde hace tiempo, y es que las instituciones de educación superior, las universidades en particular, son instituciones sin fines de lucro, sin embargo, sabemos que muchas veces las instituciones que han tenido controladores han buscado una manera paralela para poder sacar recursos de las universidades como ganancia individual. El proyecto de ley plantea que las ganancias de una institución de educación superior deben reinvertirse en la calidad educativa.

Hoy la legislación da la posibilidad de que existan controladores con fines de lucro dentro de las universidades, con lo que se ha alimentado una sospecha respecto de si efectivamente esas platas se reinvierten o no. Con esta prohibición muchos aseguraban que se eliminaba esa sospecha y se despejaba el fantasma del lucro.

No es que no pudiera haber instituciones con lucro dentro de los directorios de la universidad, porque hay universidades prestigiosas, como la U. de Concepción, la U. Austral, que tienen instituciones comerciales en sus directorios, pero no son controladoras. Controlador es alguien que puede realmente tomar la principal decisión de una universidad, apoya o poner rectores en la universidad, etc. Entonces, es muy complejo que una institución o un grupo empresarial sea dueño de una universidad, que a su vez no puede lucrar, ni puede tener fines de lucro y sabemos que ha habido históricamente formas de tergiversar esto. Entonces, nosotros pusimos dos elementos, el que se nos acaba de caer en el TC, y otro que apunta a que no se puede tener relaciones comerciales con partes relacionadas. Eso es muy importante, está en la ley y no se cayó. Eso se mantiene. Lo otro era un cortafuego para evitar que una empresa o una organización con fines de lucro pudiera elegir al rector de una universidad.

Usted menciona que este no era un argumento tan sustantivo dentro de la ley y que había otros ítems que llamaban mucho más la atención...

El tema de las partes relacionadas me parece que es más sustantivo incluso, pero el problema acá es que se genera una señal confusa al sistema. Si ya estábamos con que no se puede lucrar, no se puede tener relaciones comerciales con parte relacionadas, ya, quedó perfecto. ¿Por qué es inconstitucional impedir que una institución de educación superior no tenga controladores o tenga controladores con fines de lucro?

Si lo llevamos al terreno práctico, podríamos decir que ¿Laureate, con tres universidades en Chile, podría seguir siendo controlador o parte de la sociedad o del grupo que administra estas casas de estudios en Chile, pero no podría seguir funcionando como lo hace hoy día, vendiendo servicios académicos a sus mismas instituciones?

Yo creo que el fallo del Tribunal Constitucional va a obligar a que la superintendencia, que se crea con esta ley, va a tener que poner mucha atención en todo lo que son los contratos entre partes relacionadas para efectivamente evitar situaciones como las que describe.

¿La ley de educación superior, tal como va a salir del TC, salvaguarda la prohibición del lucro en las universidades?

Se logra sin lugar a dudas, pero también tiene una debilidad en la cual va a haber que poner mucha presión. Eso es concreto, y lo más importante, que hay que decirlo, es que la ley de educación superior es mucho más amplia de lo que estamos hablando. Lo deseable habría sido haber mantenido esta cortapisa para evitar que empresas privadas lleguen a ser controladores de una institución de educación superior. Creo que eso es más sano para el país, más sano para la educación y más garantía de que nadie lucre a la buena o a la mala.

¿Este fallo podría tener un efecto no esperado en la cantidad de universidades que ahora podrían sumarse a la gratuidad, ya que la prohibición de tener controladores con lucro no quedó establecida en los requisitos para ofrecer gratuidad?

Uno de los requisitos para que una institución acceda a la gratuidad es ser sin fines de lucro, lo que en el caso de las universidades quedó por descontado, ese requisito valía mucho más para el caso de los institutos profesionales y CFT, para los cuales se dictó una ley especial. En ese sentido, la situación no debiera cambiar, porque la ley no da una permisividad frente a este tema. Si hay alguna interpretación diferente habrá que verla en su mérito, pero lo que se legisló en su momento era mantener las condiciones para acceder a la gratuidad; ahora, es verdad que la gratuidad no es la única ayuda estudiantil, están las becas y están los créditos.

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