Identidad de género: los detalles del primer borrador que el gobierno presentó a los parlamentarios

Larraín

Documento detalla la forma en que los menores de 18 años podrían acceder al cambio registral, el punto más controvertido del debate.


La posibilidad de que menores entre 14 y menores de 18 años puedan cambiar de género, y los procedimientos ligados a esta tramitación, son parte del borrador original que elaboró el gobierno en esta materia. Este acápite se suma a los 18 artículos que fueron redactaron en el Ministerio de Justicia y que marcó el punto de inicio del Ejecutivo sobre la forma en que iban a abordar este proyecto.

Desde el gobierno, eso sí, indicaron que este corresponde a un documento que fue sociabilizado con algunos parlamentarios y que está en constante evolución, a raíz de las discusiones políticas que se han generado en torno a esta materia. De hecho, indicaron que existe la posibilidad de que cuando el proyecto sea discutido en la comisión mixta el próximo lunes, finalmente no se presente ningún documento a dicha instancia.

En lo relativo a los menores, en la primera de las ocho páginas que tiene este escrito se indica que estos "podrán solicitar la rectificación de que trata esta ley, sometiéndose para tales efectos a los procedimientos establecidos en el Título III (la forma en que se lleva a cabo este cambio). Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan".

En el Título III se explica que "la solicitud de rectificación deberá ser presentada por ambos padres conjuntamente. En caso que estos no tuvieran la representación legal del mayor de 14 años y el menor de 18 años, la solicitud deberá ser presentada por quien la tenga".

A continuación, se señalan los pasos a seguir. Entre estos, se encuentra que el adolescente y sus padres se presenten ante un juez de familia en una audiencia preliminar, en la cual el magistrado expondrá las consecuencias de esta decisión y el menor podrá decir los motivos por los cuales desea cambiar de género. En la instancia, además, este podrá señalar el nombre nuevo que desea adoptar.

Luego, en el proceso propiamente tal, se deberán presentar informes sicológicos que descarten la intervención de terceros. Finalmente, se desarrollará el juicio, en que el juez escuchará a todos quienes intervinieron en el proceso. Si dicta la sentencia en que se ordena el cambio de género en el menor, será el Registro Civil el que deberá acatar la resolución y hacer los cambios respectivos.

El borrador del gobierno también abarcaba lo que ocurre en caso que una de las persona se encuentre casada. Ahí, se indica que el otro cónyuge tendrá derecho a una compensación económica y que la sentencia del cambio de género también implicará que terminará el matrimonio. Estos casos también deberán ser analizados por un juez de familia.

En este mismo sentido, el borrador plantea que se deberán hacer cambios a otros dos cuerpos legales en caso de aprobarse esta iniciativa. La primera es la relativa al matrimonio civil, en que se añade una quinta causa de término del vínculo. La segunda tiene relación con el Código Civil, específicamente al régimen de repartición de ganancias, donde se plantea que el cambio de género implicará en término de este sistema.

El documento también plantea lo que sucederá en caso de que un extranjero quiera esta opción. Al respecto, se plantea que pueden pedir la rectificación a sus documentos chilenos siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en la legislación.

Asimismo, se establece que todos los trámites relacionados con esta materia estarán sujetos a reserva y deberán ser resguardados bajo la Ley de Protección de la Vida Privada.

Para los casos de mayores de edad y que no estén casados, señala el borrador, corresponderá al Registro Civil hacer los trámites para concretar el cambio de género. Este ente citará al solicitante y a dos testigos a una audiencia, en que se explicarán los efectos de la decisión. La única forma en que el servicio se podrá negar es que la persona no haya acreditado su identidad.

El último acto -explica el escrito- será acudir al Registro Civil, lugar en el cual se le otorgará a la persona su nueva documentación, los que reemplazarán a los anteriores.

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