Biblioteca del Congreso envía informe por reserva bancaria a la Comisión de Hacienda

senado
La sala del Senado.

Se compara cómo funciona la legislación en cuatro países: EE.UU, Francia, México y Colombia, constatando que en excepciones se puede acceder a la información sin una autorización judicial.


Un comparado sobre la legislación del secreto bancario en otras latitudes realizó la Biblioteca del Congreso a pedido de los senadores de la Comisión de Hacienda que están analizando este punto contenido en la reforma a la ley de bancos.

El informe titulado "Secreto y reserva bancaria" revisa la normativa de EEUU, Francia, México y Colombia, las cuales, en una vista general, aparecen menos restrictivas que la de Chile, ya que en la mayoría de estos países un fiscalizador puede solicitar la información de las cuentas bancarias sin necesidad de una autorización judicial.

EEUU es quizás el caso más emblemático por el cambio que hubo. Existe una norma sobre Derecho a la Privacidad Financiera que protege la confidencialidad de los registros, y exige a las agencias de gobierno federal notificar a las personas y darles la oportunidad de oponerse ante su banco u otra institución de divulgar sus antecedentes. "El procedimiento para obtener la información, mediante orden o citación administrativa, solamente podrá operar si hay una razón para creer que el registro es relevante para una investigación judicial o administrativa… se debe señalar con un grado razonable de especificidad la naturaleza de la investigación", detalla el documento.

Si el cliente no está de acuerdo en abrir sus cuentas, debe presentar una declaración jurada en un plazo determinado y defender su argumento ante tribunales.

No obstante, la norma contiene excepciones donde no se requiere autorización previa, citación o garantía, "según el Centro de Privacidad de la Información Electrónica, la citada ley habría sido reformada y debilitada a fines de la década de los 80 para permitir el aplazamiento de la notificación a los clientes bancarios en investigaciones relacionadas con narcotráfico y espionaje, y después con la Ley Patriótica para permitir la divulgación cuando hay sospecha de terrorismo", recalca el informe.

En tanto, en Francia la institución se trata como secreto profesional o la prohibición de quienes trabajan en una entidad crediticia de dar información bancaria, con una multa de un año de prisión y 15.000 euros (unos $11,2 millones). También hay excepciones y se deben entregar antecedentes a los agentes de impuestos y aduaneros, a las agencias calificadoras y a las matrices o filiales de la misma entidad financiera domiciliadas en otros estados si su fin es la lucha contra el narcotráfico y lavado de dinero.

En México está consagrado el secreto bancario y el deber jurídico de las instituciones financieras de observar discreción de las operaciones. Sin embargo, la ley sostiene que las entidades estarán "obligadas a dar noticias" por vía judicial cuando el cliente sea parte o acusado en un proceso; y por vía administrativa si lo solicita el Procurador General (Ministerio Público de México); las autoridades de Hacienda; la Auditoría; subsecretarios para verificar la evolución del patrimonio de los funcionarios públicos; y la unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Para finalizar, en Colombia el derecho a la intimidad de los datos no es absoluta, sino que "cede ante necesidades del interés público o protección de otros derechos". Asimismo indica que por vía administrativa se deben entregar los documentos financieros a las superintendencias de cambios y bancaria, y a las oficinas de impuestos y aduanas, las cuales deben mantener la reserva en cuadernos paralelos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.