Entel se suma a Claro y presenta recurso de protección ante la justicia

Dirección del Trabajo rechaza recurso de Entel y ratifica ilegalidad de topes a metas para incentivos remuneracionales

La compañía móvil presentó esta mañana ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección por el "congelamiento" de la banda 3.5 GHz. "Interponemos acción de protección en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, representada por la subsecretaria doña Pamela Gidi Masías, por la actuación abiertamente ilegal y arbitraria", se señala en el escrito.

El estudio de abogados Claro & Cia., está siendo el encargado legal de llevar a cabo el recurso que presentó la compañía de la familia Matte. El escrito fue redactado por los abogados Cristóbal Eyzaguirre, José Miguel Huerta, Santiago Bravo y Elisa Zavala.

En la presentación se destaca múltiples veces el comunicado de prensa de la Subtel –cuando notificaron sobre el "congelamiento" de la banda 3.5 GHz-, destacando palabras y conceptos que se utilizaron sobre este. Un tema que enfatizaron, fue cuando la Subtel señaló que "ambas compañías están subutilizando los espectros asignados, y han anunciado productos que operarían en una red 5G, que aún no está disponible en el país." Ante esto, indican que "Entel ha dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones de servicio bajo las Concesiones. Por otro lado, los productos BAFI de Entel han sido comercializados como "pre – 5G" dando a entender que se trata de servicios que aún no operan en dicha tecnología pero que, si llegaran a estar disponibles en el país, permitirán a los usuarios BAFI de Entel acceder a ella".

Argumentos

En primer lugar, se señala en la presentación que "la Subtel ha aplicado una medida administrativa de contenido sancionatorio no contemplada en la ley (la suspensión indefinida de las Concesiones y la Migración Forzada de los clientes que operaban en ellas) que ningún órgano administrativo está facultado para imponer".

Además en el escrito se agrega que la Subtel declara de manera general e injustificada, que negará la dictación de cualquier acto administrativo que soliciten en el futuro los particulares relativo a las Bandas de 3.400-3.800 MH, "abandonando así –nuevamente sin justificación legal– las competencias que sí le otorga la LGT y que está obligada a ejercer en pos del bien común".

La firma agrega que las medidas ordenadas por la Subtel contravienen diversas disposiciones de la LGT que "encarnan dos principios fundamentales en nuestro régimen de telecomunicaciones: el libre e igualitario acceso al espectro radioeléctrico y la estabilidad de las concesiones".

También se destaca que pese a afectar gravemente los derechos de Entel, "la Resolución Exenta se ha dictado sin seguir el más mínimo proceso administrativo, sin siquiera emplazar a nuestra representada, ni menos permitirle formular alegaciones ni presentar pruebas". Además de que "la Subtel ha actuado por vías de hecho disfrazadas de un precario ropaje jurídico que no resiste el menor análisis".

En la presentación suman que la Resolución Impugnada "no contiene razonamiento alguno que permita vincular lógicamente sus escuetos considerandos con las gravísimas medidas adoptadas".

Además indican que carecen de motivación que justifique la sanción impuesta. "En ningún caso la necesidad de realizar estudios técnicos a futuro, puede ser considerada como la fundamentación debida que debe contener todo acto administrativo que afecta gravemente los derechos de los particulares y menos uno que pretenda, en los hechos, despojar una concesión de servicio público de telecomunicaciones".

Continúan señalando que "carece de la más mínima proporcionalidad, al pretender expulsar de facto a los concesionarios de la Banda 3.400 – 3.800 MHz para así poder recién iniciar un estudio técnico, sin que tal medida siquiera sea idónea para el fin propuesto".

También se recalca que "la arbitrariedad de la Resolución Exenta se sigue, además, del trato injustificadamente más favorable que reciben otros operadores del espectro radioeléctrico en desmedro de Entel y otros tres concesionarios".

Finalmente, señalan que "la Resolución Exenta contraviene los actos propios de la SUBTEL en abierta vulneración del principio de buena fe y de la confianza legítima que asiste a Entel. Pese a haber autorizado una serie de actos que permitían a Entel extender su red y actualizar su tecnología para prestar mejores servicios en la Banda 3.400 – 3.800 MHz, la misma SUBTEL, al cabo de semanas, da un giro de 180 grados poniendo freno, intempestiva y arbitrariamente, al ejercicio legítimo de las respectivas concesiones".

Por lo tanto, estos piden que se declare que la Subsecretaria de Telecomunicaciones ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al dictar la Resolución Exenta N° 1.289 de fecha 19 de junio de 2018 y al dictar el Oficio Ordinario N° 10.558 de fecha 25 de junio de 2018.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.